ARANCIBIA, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de indemnización por accidente de trabajo por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar la actualización prevista en el decreto 669/2019 sobre el artículo 12 de la ley 24.557 y fijó un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
JUAN CARLOS ARANCIBIA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (ley 27.348) contra la Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación y pretensión de declaración de derecho a indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13/10/2022; en primera instancia se reconoció una incapacidad del 8,81% T.O. y se condenó al pago de $4.587.937,45.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme el considerado III del voto del Dr. Catani: declaró aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) para la actualización del capital de condena y sostuvo la aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios (actor 118 UMA; demandada 111 UMA; perito 35 UMA; honorarios de alzada fijados en 30% de lo regulado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena $4.587.937,45 a valores vigentes a la fecha del accidente (13/10/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos: El voto que explica y propone la modificación es el del Dr. Enrique Catani; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió. No hubo disidencia.
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