VIERA DUARTE, ALEJANDRO GABRIEL c/ WAKI S.A. (REBELDE) Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó diversas indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $4.778.314,14, confirmó lo resuelto en materia de costas y reguló honorarios de la parte actora y del perito informático.
¿Quién es el actor?
Alejandro Gabriel VIERA DUARTE.
- Demandados: WAKI S.A. y Peter KODERER (y se rechazó la demanda contra STRUPI S.A.).
- Objeto de la demanda: despido; reclamo de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC, diferencias salariales, vacaciones no gozadas 2019, rubros de Ley 25.323, artículo 80 LCT, artículo 132 bis LCT (retención/omisión de aportes), aportes al seguro “La Estrella”, asignación familiar y otros accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el capital de condena a $4.778.314,14; confirmó lo resuelto en grado en materia de costas; regularizó los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 294,78 UMA y del perito informático en 107,2 UMA por las tareas efectuadas en primera instancia; impuso las costas de segunda instancia en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por los trabajos de alzada en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La queja es procedente. En efecto, la magistrada de origen tuvo por ciertos los hechos denunciados en el escrito inicial —entre ellos la antigüedad, la jornada y la categoría de VIERA DUARTE al tiempo de la extinción— y, con ese sustento, admitió las diferencias salariales calculadas sobre una remuneración devengada de $52.730,50 ('con fundamento en la modificación en los registros laborales de la jornada a tiempo parcial y la categoría laboral que produjeron una disminución en los montos remuneratorios'). Por lo expuesto, corresponde admitir el agravio y fijar como base salarial indemnizatoria la suma de $52.730,50, por tratarse de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador durante el último año de la relación laboral."
"En esa línea, se sostuvo que la regla del art. 162 de la LCT, según la cual las vacaciones no son compensables en dinero, debe ser entendida como una prohibición dirigida a impedir que las partes acuerden —o que el empleador imponga— la sustitución del descanso efectivo por una suma dineraria. Pero dicha norma no comprende, sin más, el supuesto en el que el empleador incumple su obligación legal, no concede las vacaciones y tampoco abona suma alguna por ese concepto. En tal hipótesis, no se estaría ante una compensación convencional de vacaciones por dinero, sino frente a las consecuencias jurídicas de un incumplimiento contractual imputable al empleador."
"En tales condiciones, en el caso, luce por demás irrazonable la aplicación de la sanción antes calculada, en tanto no guarda proporción entre el incumplimiento que se penaliza y la magnitud de la penalidad impuesta... Por ello, en mérito de las consideraciones antes expuestas, propiciaré diferir a condena la cantidad de $45.000, más los intereses dispuestos en grado desde el 27.06.20..."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; el voto del Dr. Enrique Catani adhiere al voto que antecede y el acuerdo del Tribunal corresponde a lo transcripto.
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