ZABALA, HUGO ARIEL c/ OSEV S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó rubros laborales (horas extras, fondo de cese y otros). La Cámara modificó la sentencia apelada elevando la condena a $218.780,98, impuso las costas a la demandada, confirmó las regulaciones de honorarios de origen y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ZABALA, HUGO ARIEL.
¿A quién se demanda?
OSEV S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y sus accesorios (fondo de cese, horas extras, liquidación final, documentación laboral, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $218.780,98; impuso las costas de origen a la demandada; confirmó las regulaciones de honorarios efectuadas en la instancia anterior; impuso las costas de Alzada en igual forma que las de origen; y reguló los honorarios de las representaciones letradas de esta instancia en el 30% de lo fijado en la instancia anterior. El monto devengará accesorios conforme a lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre horas extras y elevación del monto:
"Más allá de que considero que lo acordado en el convenio colectivo implica la carga de la empleadora de exhibir las tarjetas referidas -en casos como el presente, en los que se discute la extensión de la jornada-, en el auto de apertura a prueba el colega de grado intimó a la demandada para que pusiera a disposición toda la documentación necesaria para hacer la pericia y la accionada omitió cumplir con dicho requerimiento. Con motivo de lo expuesto, el reclamo por horas extraordinarias resultará favorable por mi intermedio, a razón de siete horas semanales y cincuenta y cinco mensuales, por el período reclamado (672 horas extras; cfr. art. 55 L.C.T.). ... De este modo, a razón de la suma de $43,82 por hora extra al 50%, el rubro debería progresar por la suma de $29.453,02. La modificación que propongo efectuar impone necesariamente la elevación del monto final de condena, el que debería fijarse en la suma de $218.780,98 ($189.327,96 + $29.453,02)."
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicación de accesorios:
"Establecida la inconstitucionalidad del art. 55, corresponde precisar sus consecuencias normativas. La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. Ello así porque el art. 54 establece la regla general en materia de preservación del valor adquisitivo de los créditos laborales, y el art. 55 no es sino la única excepción a esa regla, circunscripta a las acreencias en proceso judicial pendientes de sentencia definitiva. Al declararse inconstitucional la excepción, lo que se remueve es ese apartamiento del régimen general: las acreencias que el art. 55 sustraía del ámbito del art. 54 retornan a él, pues la ley 27.802 no prevé ninguna otra disposición de excepción que pudiera interponerse entre la regla y el caso. La inconstitucionalidad del art. 55 no crea un vacío normativo; simplemente devuelve al crédito en tratamiento al régimen general que la propia ley le asigna. En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC (utilizando índice CER para los períodos no publicados), con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara.
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