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UNCO, CLAUDIO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la aseguradora al pago de $1.336.157,98 con actualización por RIPTE y la aplicación de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente. La Cámara también impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo previamente asignado.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ripte Decreto 669/2019 Interes puro 6% anual Provincia art s.a. Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion de capital


¿Quién es el actor?

UNCO Claudio Sebastián.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo; pretensión de cobro de indemnización (sentencia de grado condenó a la aseguradora al pago de $1.336.157,98, con actualización por RIPTE y aplicación de interés puro del 6% anual desde el 5/9/2022 hasta la liquidación, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de las representaciones letradas que actuaron en esta instancia en el 30% de lo que se les asignó por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Sin soslayar los argumentos expuestos por la quejosa sobre este aspecto, esta Sala por mayoría, ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 (ver esta Sala en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25.10.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad), o sea, actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% desde el día del accidente o, en su caso, desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional, hasta la de la liquidación efectuada en la etapa prevista por el art. 132 LO, y luego, a partir de esa última fecha, con aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Finalmente, si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la obligada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art.12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19." "En suma, propongo que la sentencia se confirme."
- Disidencias: No surge voto en disidencia relevante; los dos votos de Cámara (Catani y Vázquez) adhieren y acuerdan la confirmación.

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