ACOSTA, HORACIO DANIEL c/ DHL SUPPLY CHAIN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y diferencias salariales, reclamando la nulidad de un acuerdo SECLO y la calificación salarial de conceptos como comida y viáticos. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda, condenó a DHL Supply Chain Argentina S.A. a pagar $528.256,54 (más actualización e intereses conforme al punto VII) y eximió de responsabilidad a Mondelez Argentina S.A.
¿Quién es el actor?
Sr. Horacio Daniel Acosta.
- Demandados: DHL Supply Chain Argentina S.A. (codemandada vencida); Mondelez Argentina S.A. (codemandada, eximida).
- Objeto de la demanda: acción por despido y diferencias indemnizatorias y salariales; nulidad del acuerdo individual homologado ante el SECLO; reclamo de naturaleza salarial de rubros denominados "comida", "comida adicional" y "viáticos"; aplicación de duplicación por DNU/Decreto 34/2019 y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda contra DHL Supply Chain Argentina S.A., condenándola a abonar la suma de $528.256,54 dentro del quinto día de aprobada la liquidación en la etapa del art. 132 de la LO, monto que se incrementará conforme al régimen de actualización e intereses dispuesto en el punto VII; eximió de responsabilidad a Mondelez Argentina S.A.; impuso las costas a DHL y reguló honorarios según lo enunciado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
1) "El artículo 12 de la LCT establece la nulidad de toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos reconocidos al trabajador por normas imperativas o por convenciones de partes, consagrando el principio de irrenunciabilidad que constituye uno de los pilares estructurales del derecho del trabajo."
2) "El artículo 15 del mismo cuerpo legal prevé que los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios celebrados ante la autoridad administrativa o judicial sólo tendrán efecto de cosa juzgada cuando versen sobre derechos litigiosos o dudosos y se verifique que importan una justa composición de los intereses de las partes."
3) "La homologación administrativa no tiene aptitud para convertir en litigioso o dudoso lo que objetivamente no lo es, ni para conferir eficacia liberatoria a una convención que importa la renuncia a créditos legalmente determinados."
4) Sobre las pruebas testimoniales: "Los encuentro claros, precisos y concordantes... Por lo expuesto, les acordaré plena eficacia probatoria (arts. 377, 456 y conc. C.P.C.C.N.)."
5) Cálculo y resultado indemnizatorio: "Así, teniendo en cuenta fecha de ingreso: 01/11/2011, fecha de egreso el 30/04/2020 y la remuneración de $ 58.836,97, la acción progresa por los siguientes rubros: ... SUBTOTAL: $ 1.434.239,55
- $ 905.983,01 (pago a cuenta conf. Art. 260 LCT): TOTAL: $ 528.256,54, que devengará intereses desde que cada suma es debida (art. 255 bis de la LCT), hasta el momento de su efectivo pago, conforme al mecanismo de incremento que dispondré en el siguiente punto."
6) Sobre actualización de accesorios (disposición constitucional y ley 27.802): "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..."
- Disidencias: la sentencia reúne voto del Dr. Enrique Catani y adhesión de la Dra. Gabriela A. Vázquez; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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