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GUZMAN, GASTON OSCAR c/ PEREZ GUERRERO, ANDY JACQUELINE s/DESPIDO

Demandante reclamó indemnización por despido incausado y diferencias salariales; el Juzgado Nro. 69 hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $620.739,25 más actualización e intereses, además de costas y honorarios. La sentencia consideró probados los hechos por la presunción prevista en el art. 71 L.O. ante la falta de prueba aportada por la demandada.

Despido incausado Indemnizacion Presuncion art.71 l.o. Cct 130/75 Liquidacion $620.739 25 Intereses art.55 ley 27.802 Costas a la demandada Honorarios 20 umas Horas extras (inadmitidas) Fallo de primera instancia.


¿Quién es el actor?

GUZMAN, GASTON OSCAR.

¿A quién se demanda?

PEREZ GUERRERO, ANDY JACQUELINE.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado e indemnizaciones y rubros laborales derivados de la extinción del contrato de trabajo (incluye indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, preaviso, SAC sobre preaviso, Indemnización Decreto 886/21, vacaciones proporcionales 2022, indemnizaciones según Ley 25.323). El actor también reclamó diferencias salariales por aplicación del CCT Nro. 130/75 y horas extras; solicitó actualización e intereses desde la fecha de exigibilidad (4/2/2022).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda principal y se condenó a la demandada a pagar la suma de $620.739,25, con más la actualización e intereses de conformidad con el art. 55 de la ley 27.802 desde el 4/2/2022 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la representación letrada del actor en $1.912.520.
- (20 UMAs) más IVA si corresponde, y el reintegro al fondo por el honorario del conciliador conforme ley 24.635. La condena debe cumplirse dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse según art. 132 L.O.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que a raíz de la falta de contestación de demandada se tuvo a la demandada incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.O., por lo que en este estado cabe hacer efectiva dicha presunción legal y por ende, corresponde presumir como ciertos los hechos invocados en la demanda salvo prueba en contrario." "De las constancias de autos resulta que no se produjo prueba alguna, con lo cual cabe tener como cierto los datos de la relación laboral denunciados en la demanda, esto es fecha de ingreso, lugar de trabajo, tareas, horarios y que le correspondía la categoría convencional de cajero, así también que se le abonaba una remuneración inferior a la del CCT 130/75 y que fue despedido verbalmente de manera incausada." "En consecuencia, la medida dispuesta por la demandada no se ajusta a lo previsto en el art. 242 de la L.C.T., lo que conduce a hacer lugar a la demanda incoada por el actor." "Dicha suma deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802 desde el 4.2.2022 y hasta el efectivo pago."
- Otros puntos resolutivos y aclaraciones: No prosperaron los reclamos por art. 45 de la Ley 25.345 por incumplimiento del Decreto reglamentario, ni las horas extras por falta de cálculo y especificación, ni el SAC sobre indemnización por antigüedad conforme doctrina plenaria (Fallo Plenario N°322). No existen votos en disidencia expresados en el expediente.

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