PERALTA QUISPE, TONY RAY c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a la aseguradora Provincia ART por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 13/9/2023; pidió reconocimiento de incapacidades físicas y psíquicas. El Juzgado confirmó la disposición administrativa y rechazó el recurso, por entender que la pericia no acreditó incapacidad física ni relación causal suficiente entre el siniestro y la afección psíquica reclamada.
¿Quién es el actor?
TONY RAY PERALTA QUISPE.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que determinó incapacidad 0% por accidente laboral del 13/9/2023; se reclamó reconocimiento de incapacidad física (15% T.O.) y psíquica (10% T.O.) y prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la Disposición de Alcance Particular de fecha 12/9/2024 dictada por la Comisión Médica N°10, con imposición de costas en el orden causado y regulación de honorarios según lo detallado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el acápite “CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES”, el experto informa: “De acuerdo al examen físico practicado, estudios complementarios realizados y demás elementos obrantes en autos, podemos considerar que el actor padeció un accidente que motivo su atención y tratamiento, habiendo evolucionado favorablemente. Al examen clínico de aparato respiratorio, y de estudios practicados no surgen indicadores que permitan inferir la existencia de alteraciones incapacitantes vinculadas al motivo de esta litis. Por lo expuesto no corresponde fijar incapacidad física. En cuanto al aspecto psíquico se han realizado entrevistas y practicado estudio Psicodiagnostico, el mismo en sus conclusiones expone que el actor padece padece una REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA R.V.A.N. GRADO II CON MANIFESTACIÓN DEPRESIVA vinculada con el siniestro denunciado. La RVAN indicada es de carácter PERMANENTE, le ocasiona una incapacidad del equivalente al 10% de la Total Obrera...”"
"En este marco, toda vez que la pericia médica producida en autos no informó la existencia de secuela física alguna derivada del siniestro de marras y que no ha quedado demostrada la relación causal de las secuelas psicológicas descriptas en el informe pericial con el hecho ocurrido el 13/9/2023 en los términos de la ley 24.557, sus modificatorias y concordantes, corresponde desestimar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar lo resuelto en la Disposición de Alcance Particular de fecha 12/9/2024 dictada por la titular del Servicio de Homologación de la CMJ Nro. 10. Así decido."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en esta sentencia.
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