ESPINOLA, GUSTAVO RAFAEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16/9/2024 por corte en la mano derecha. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 10,18% de la T.O., condenando a EXPERTA ART S.A. al pago de $11.108.667,03 más intereses desde el 16/9/2024.
¿Quién es el actor?
ESPINOLA GUSTAVO RAFAEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo de la Comisión Médica N°10 (resolución del 8/4/2025) que negó incapacidad; pedido de reconocimiento de incapacidad y pago de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16/9/2024.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 del 8/4/2025 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 10,18% de la T.O., condenando a EXPERTA ART S.A. a abonar $11.108.667,03 dentro del quinto día mediante depósito en autos, con intereses desde el 16/9/2024; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actora; 13% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El experto dictamina que el actor presenta: Mano Derecha: limitación funcional, metacarpofalángica en la flexoextensión a nivel de pulgar 40º 4% indice 70º 2% y tercer dedo 80º 1%. Muñeca Derecha: limitaciones funcionales: flexión dorsal 50º.1% flexión palmar 60º 1%, total 9% (+ mano hábil 5% 0,45), que lo incapacita físicamente en el 9,45% de la T.O. Sostiene, además, que el actor presenta un RVAN II y le otorga una incapacidad del 10% de la T.O. Concluye que la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 20,1% de la T.O."
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante... las impugnaciones... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia (art. 386 y 477 CPCCN)."
Sobre daño psíquico: "Para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad ... que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso (CSJN , 29/6/04, “Coco c/Provincia de Buenos Aires”, Fallos 327:2722) ... el accionante es portador de un 9,45% de incapacidad física, una minusvalía de tal envergadura, no amerita ponderar que origine un padecimiento en la psiquis del accidentado."
Cálculo y deducción de preexistencia: se tomó en cuenta una incapacidad preexistente del 7,20% (expediente N° 27547/20, dictamen 05/8/2021) y se aplicó el método de capacidad restante: "100%
- 7,20% = 92,8%; (92,8% x 10,97% = 10,18%)."
Liquidación y condena: "De acuerdo con estos parámetros... una indemnización de $ 9.257.222,52.
- ... la suma de $ 9.257.222,52.
- ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $ 1.851.444,51.
- ... corresponde, diferir a condena la suma de $ 11.108.667,03.
- que generará intereses desde el 16/9/2024."
Sobre costas y honorarios: "No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que impondré las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN) ... regular los honorarios ... en el 16%, 13% y 7%, respectivamente..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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