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SOSA, LAURA VICTORIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. El Juzgado confirmó la resolución administrativa que consideró inexistente incapacidad por el accidente del 3/7/2021 y desestimó la apelación por renuencia de la actora a aportar estudios ordenados, imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sosa, Laura Victoria (parte actora). Demandado: Provincia ART S.A. (Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires interveniente en el expediente administrativo). Objeto: Se impugna la resolución del 22/6/2022 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 que estableció que la Sra. Sosa no posee incapacidad laboral producto del accidente sufrido el 3/7/2021; la actora interpone apelación. Decisión: Se desestima la apelación interpuesta y se confirma la Resolución del 22 de junio de 2022; se imponen las costas en el orden causado; se regulan honorarios para letrados y perito y se establece la aplicación del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médico para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por la impugnante, quien luego de revisar a la reclamante, le encargó determinados estudios complementarios (v. fs. 23/24 foliatura digital). Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la parte actora omitió acreditar los estudios ordenados por el perito; por lo que incumplida la intimación formulada a fs. 101 (foliatura digital), se decidió tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria (v. fs. 103 foliatura digital), decisión que no mereció cuestionamiento alguno, al igual que la resolución que dispuso el llamamiento de autos a sentencia en fecha 25/3/2026." "La renuencia de la impugnante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso." "En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el fallo.

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