Logo

MARQUEZ, ANDREA SOLEDAD c/ LONCON S.A. s/DESPIDO

La actora demandó a su empleadora por cobro de créditos salariales e indemnizatorios y entrega de certificados del art. 80 LCT por despido. El Juzgado N°40 hizo parcialmente lugar a la demanda, condenó a LONCON S.A. a pagar $157.624,45 (más la adecuación monetaria e intereses previstos) y a entregar las certificaciones, imponiéndole las costas.

Despido Indemnizacion Jornada parcial Horas extras Art. 92 bis lct Art. 80 lct Ley 25.


¿Quién es el actor?

MARQUEZ, ANDREA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

LONCON S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de créditos salariales e indemnizatorios derivados del despido, entrega del certificado de trabajo y constancia de aportes según art. 80 L.C.T., y otras partidas (preaviso, SAC, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, diferencias salariales por jornada, incremento indemnizatorio conforme ley 25.323, multas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se condenó a LONCON S.A. a pagar a la actora $157.624,45 (que deberá ajustarse según la forma de adecuación monetaria indicada en el considerando VII) dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 LO; se impusieron las costas a la demandada; se la condenó a entregar las certificaciones del art. 80 LCT dentro del plazo y con apercibimiento fijado; y se regularon honorarios en UMAs conforme lo detallado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripciones y citas relevantes): 1) "Atento lo cual debo aclarar que, en principio, la falta de recepción del mensaje impide la extinción de la relación. Sin embargo, existen circunstancias que, de acuerdo con la carga de la recepción determinan que deba admitirse la validez de la notificación, cuando ésta entra en la esfera de conocimiento del denunciado y éste no lo recibe por su culpa, dolo o falta de diligencia... Por ello, es válida y eficaz la comunicación dirigida a un domicilio que fue devuelta por el Correo con la atestación 'cerrado con aviso'." (Considerando II). El Juzgado concluyó que el distracto operó por voluntad del empleador en los términos del art. 92 bis inc. 4°, y que la comunicación fue diligenciada y no recepcionada por la actora durante el período de prueba. 2) "De lo expuesto, surge de manifiesto que si la demandada pretendía probar que la actora cumplía una jornada excepcional de cuatro horas debía poner a disposición los registros horarios premencionados... De la información contenida en dichas planillas surge que la accionante fichó por primera vez en fecha 25-04-2022 y la última fichada en la planilla es del 02-07-2022... resulta de la propia prueba ofrecida por la accionada y de la pericial contable... que la actora laboró horas en exceso de la jornada reducida." (Considerando III). En consecuencia, se hicieron lugar a las diferencias salariales por no haberse respetado la modalidad de contratación a tiempo parcial y se condenó a la demandada al pago de la remuneración correspondiente a jornada completa por las diferencias computadas. 3) "Prosperará el incremento indemnizatorio con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323 ya que la actora efectuó la interpelación requerida por la norma y, el incumplimiento de la demandada respecto de las diferencias salariales y liquidación final, la obligó a iniciar la presente acción." (Considerando IV). 4) Tabla de rubros y montos fijados por el Tribunal, entre los que figura Diferencias salariales $66.000; Multa Art. 2 Ley 25.323 $29.069,43; Descuento pago liquidación final $23.964,95; TOTAL $157.624,45 (Considerando V y FALLO).
- Disidencias: No hubo votos de cámara; es sentencia de primera instancia por Jueza Vulcano, sin disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar