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CABRAL, JAVIER GUSTAVO c/ CARRIZO, MIGUEL ANGEL Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y reclamó rubros indemnizatorios, salarios, vacaciones, SAC y multas por falta de registración laboral. El Juzgado hizo lugar a la demanda principal, condenó a VJS S.A. al pago de $3.951.429,60 más intereses y a entregar el certificado de trabajo, y rechazó la demanda contra Miguel Ángel Carrizo.


¿Quién es el actor?

Javier Gustavo Cabral.
- Demandados: VJS S.A. y Miguel Ángel Carrizo.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto y pago de indemnizaciones, salarios (enero y marzo 2021), proporcionales de SAC y vacaciones, multas previstas por Ley 25.323 y Ley 24.013, duplicación prevista en Decreto 34/19 con tope del Decreto 39/21, y entrega del certificado de trabajo. Se peticionó además la solidaridad de la persona física codemandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en lo principal a la demanda contra VJS S.A., condenándola a pagar la suma de $3.951.429,60 más intereses según lo previsto en el decisorio, y a entregar el certificado de trabajo dentro de 30 días con astreintes de $10.000 diarios por incumplimiento; costas a cargo de VJS S.A.; se rechazó la demanda contra Miguel Ángel Carrizo; se regularon honorarios y demás trámites procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La parte actora invoca la existencia de relación laboral con la empresa codemandada, aduciendo su fecha de ingreso en 10 de octubre de 2015, en tareas de chofer de remises explotados por dicha empresa, con el horario y percibiendo la remuneración que invoca, siendo que la relación laboral no fue registrada, por lo que tales extremos cabe tenerlos por ciertos, ya que en cuanto a la labor del actor para la codemandada, también los testigos Fuentes Olguín y Torrisi, dan cuenta de la misma, por lo que se concluye en tal sentido (arts. 71 y 90 LO)." "En efecto, del oficio del correo
- ver sistema lex 100 -, surge que la misiva remitida el día 12 de marzo de 2021, salió a distribución el día 15, y no se entregó ya que se consignó “se mudó”, y reexpedida al remitente, sin embargo, la dirección a la cual fuera remitida es la misma desde la cual la empresa codemandada contestó el suyo del 8 de marzo de 2021,
- domicilio VJS S.A. Av. Rivadavia 6839, piso 2, B, CABA-, con lo cual, cabe otorgarle plena eficacia." "En este orden de ideas, el despido indirecto cabe tenerlo por justificado, habida cuenta la falta de registración de la relación laboral con la empresa codemandada, entre otros incumplimientos, por lo que se concluye en tal sentido (arts. 242 y 243 LCT, 71 LO)." "Por lo exp

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