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VELAZQUEZ, PATRICIA LILIANA c/ COLMEGNA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO

La actora demandó por reinstalación por despido discriminatorio en su carácter de delegada gremial. El Juzgado rechazó íntegramente la acción por no acreditar la vinculación del despido con la condición de delegada y por abstracta la pretensión de amparo sindical, imponiendo costas y regulando honorarios.

Despido Delegada gremial Discriminacion sindical Ley 23.551 Amparo sumarisimo Carga probatoria Rechazo de la demanda Costas Regulacion de honorarios Lct art. 242

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VELAZQUEZ PATRICIA LILIANA. Demandado: COLMEGNA S.A. Objeto: Solicitud de reinstalación por despido discriminatorio por ejercer el cargo de delegada gremial y medidas accesorias (amparo sumarísimo) en virtud de la ley 23.551 y correlativas. Decisión: Se rechazó íntegramente la acción sumarísima interpuesta por Velazquez contra Colmegna S.A. y se liberó a la demandada de responsabilidad; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la carga de la prueba y valoración general: "Tal como había quedado trabada la Litis y en virtud de principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho, receptado en el art. 377 C.P.C.C.N, habré de analizar las probanzas arrimadas a la causa, de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.), con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Desde tal perspectiva he de puntualizar liminarmente que –en casos particulares como el de autos
- debe tenerse en cuenta que quien alega un hecho en apoyo del derecho invocado, no sólo debe precisarlo sino –además
- probarlo..." 2) Sobre la prueba relativa al carácter gremial del despido: "Debo señalar fundamentalmente, que a lo largo de la sustanciación del proceso la actora no ha producido ninguna prueba hábil que acredite que el despido decidido por la demanda se vinculó a un acto discriminatorio en función de su carácter de delegada gremial del establecimiento, digo ello conforme constancias de la causa (ver fs.227/228 y fs. 229/230 se hizo efectivo apercibimiento y se tuvo a la parte Actora por desistida de las testimoniales ofrecidas en autos)." 3) Sobre la naturaleza del amparo y la actualidad del acto lesivo: "Más allá de lo esgrimido, señalo, tal como ha sido citado tanto en doctrina como en jurisprudencia, cabe interpretar que el amparo no se ha instaurado para juzgar hechos pretéritos sino presentes, de allí que el acto lesivo debe ser actual; situación que no se da en autos, cuya evaluación deviene abstracta toda vez que no hay acto lesivo para hacer cesar y no ha sido acreditado."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento.

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