PEÑA, ADRIANA ROSA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO
Acción sumarísima por tutela sindical e impugnación de intimación jubilatoria contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró nula la intimación a iniciar trámites jubilatorios, ordenó la reinstalación de la actora y condenó al GCABA al pago de $202.100 más intereses y costas, además de regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Peña Adriana Rosa.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la intimación para que la actora inicie trámites jubilatorios (notificada el 04/11/2024), pedido de reinstalación en su puesto y sanción por prácticas desleales y vulneración de tutela sindical (arts. 47, 48, 52 y 53 Ley 23.551).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad de la intimación y se ordenó la reinstalación de la actora en su lugar habitual de trabajo; se condenó al GCABA al pago de $202.100 (más intereses), costas y regulación de honorarios (actor $115.000; demandada $92.992,50).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Al amparo del art. 47 LAS, no hay presunción legal alguna que asista al trabajador, lo que no significa que no esté sustantivamente tutelado, sino tan sólo que deberá probar el propósito discriminatorio. Este deberá persuadir al juez de la conexidad efecto causa entre la medida adoptada y el ejercicio de la actividad sindical.”
“Que, a partir del examen de los elementos obrantes en autos, concluyo que está acreditada la función gremial de la accionante por el período ya referenciado; y, por lo tanto, si la finalidad de la intimación cursada era que la accionante inicie los trámites jubilatorios, la demandada debió solicitar judicialmente la ‘exclusión de tutela sindical’ (art. 52 ley 23.551) y no lo hizo. Por tal motivo, dicha intimación, es nula.”
Sobre prácticas desleales: “la intimación a iniciar los trámites jubilatorios ... constituye una práctica desleal en los términos previstos por el incs. b), c) y j) de la ley 23.551 pues implica una obstaculización en el ejercicio de su representación gremial, para la cual ha resultado electa.”
Remarca constitucional e internacional: se aplicaron principios del art. 14 bis C.N. y convenios OIT (Convenio Nº 98), así como normativa de protección sindical.
- No existen votos en disidencia en el pronunciamiento (fallo de primera instancia único firmado por la Jueza).
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