SENA, AGUSTINA MACARENA c/ BE ENTERPRISES S.A. s/MEDIDA CAUTELAR
La actora solicitó medida cautelar para que se declare nulo su despido, su reinstalación y el pago de salarios caídos. El Juzgado rechazó la acción sumarísima, liberó de responsabilidad a BE ENTERPRISES S.A., impuso las costas a la actora y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sena Agustina Macarena.
¿A quién se demanda?
BE ENTERPRISES S.A.
- Objeto de la demanda: medida cautelar (inaudita parte) para declarar nulo el despido notificado el 24/04/2020, ordenar la reinstalación al puesto de trabajo y el pago de salarios impagos de abril/2020 y salarios caídos hasta la efectivización de la medida.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción sumarísima interpuesta por la actora y se liberó de responsabilidad a BE ENTERPRISES S.A.; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripciones y citas relevantes):
1) Sobre la existencia de período de prueba y su relevancia: "Cabe señalar que no existe controversia en relación a la fecha en que se produjo por decisión de la demandada con fundamento en lo normado en el art. 92 bis de la L.C.T. en fecha 24/04/2020 mediante CD N° 070861687 adjuntado por la actora obrante a fs.3/5."
2) Sobre la valoración del art. 92 bis y la distinción frente al DNU: "El art. 92 bis de la LCT establece: 'El contrato de trabajo por tiempo, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado aprueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia... Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización...'"
3) Sobre jurisprudencia y conclusión sobre la incompatibilidad de aplicar la prohibición de despidos al supuesto de prueba: "… la extinción decidida unilateralmente por el empleador, no se asimila al despido incausado. En efecto, se trata de un modo de extinción autónomo que se configura por la operatividad del plazo suspensivo, cierto y determinado por el art. 92 bis LCT..." (cita de Sala VIII, in re MUÑIZ).
4) Sobre el alcance del DNU 329/2020: "El art. 2 del DNU Nº 329 dispone 'Prohíbanse los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días...' . . . Empero, la norma no prevé otros supuestos legales tanto extintivos como de condición temporal, tal es el caso del supuesto de extinción del contrato notificado durante el período de prueba sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los arts. 231 y 232 de la LCT (art. 92 bis del plexo normativo citado), como sucede en el presente."
5) Conclusión final del razonamiento: "En función de lo expuesto, habré de rechazar la pretendida nulidad del despido dispuesto y reinstalación a su puesto de trabajo."
- Disidencias: No registradas.
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