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GUTIERREZ, LUCIANO EZEQUIEL c/ ESCORIAL S.A.I.C. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra ESCORIAL S.A.I.C. El tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria y corrigió errores formales de la sentencia: calificó el despido como despido directo, rectificó el nombre de la demandada, fijó la fecha de egreso en 3 de noviembre de 2025 y ajustó el monto indemnizatorio a $13.853.751,71.

Despido Indemnizacion Aclaratoria Correccion de sentencia Fecha de egreso Rectificacion de nombre Juzgado nacional de primera instancia del trabajo Importe $13.853.751 71 Derecho del trabajo


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ LUCIANO EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

ESCORIAL S.A.I.C. (se corrigió el nombre que figuraba erróneamente como BEAUCHEF S.R.L.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnización por despido).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora y se ordenó corregir la calificación del despido en los Vistos (de "despido indirecto" a "despido directo"), rectificar la fecha de egreso a 3 de noviembre de 2025, sustituir el nombre de la demandada por "ESCORIAL S.A.I.C." y modificar el monto total de la indemnización consignado en la sentencia a $13.853.751,71.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "VISTOS: El recurso de aclaratoria interpuesto por la parte ACTORA en el cual advierte que la cuenta de ley se ha calculado erróneamente. Asimismo, solicita corregir el nombre de la demandada y fecha de egreso inserta en la liquidación." "En virtud de lo dispuesto por el art. 99 de la L.O y 104 del cuerpo normativo citado, corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria y modificar, donde dice en los Vistos, segundo párrafo “despido indirecto”, debe leerse “despido directo”; el Considerando III, “BEAUCHEF S.R.L.”, debe leerse: “ESCORIAL S.A.I.C.”. En el Considerando II , donde dice: fecha de egreso: 27 de abril del 2026”, debe leerse: “ fecha de egreso: 3 de noviembre de 2025”, donde dice “todo lo cual hace un total de $13.653.751,71 (TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS) “y punto 1 de Fallo: “y condenarla a pagarle la suma de $13.653.751,71 (TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS) ” debe leerse: “ lo que arroja un total de $ 13.853.751,71”, “…y condenarla a pagarle la suma de $ 13.853.751,71 (PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS...”." "Por lo expuesto FALLO: 1) Hacer lugar al recurso de aclaratoria; 2) Corregir Vistos segundo párrafo, Considerando II, III y el punto 1 del fallo dictado en relación al monto total que arroja la indemnización , nombre de la demandada y fecha de egreso. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; resolución unipersonal del juez que firma.

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