FRENSDORFF, EZEQUIEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere del 25/10/2023. El Juzgado confirmó la decisión administrativa de la Comisión Médica Nº 10, por entender que no existe incapacidad indemnizable conforme el Decreto 659/96 y que el peritaje judicial avaló la ausencia de limitación funcional.
¿Quién es el actor?
FRENSDORFF EZEQUIEL ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (empleador: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N° 10 que determinó que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por el siniestro in itinere del 25/10/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad indemnizable.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nº 10, por lo que se desestiman los agravios del actor y no se reconoce incapacidad indemnizable. Se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios en los montos fijados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96, modificado por el Decreto 49/14... CONCLUSIÓN: Se inician las presentes actuaciones a solicitud de 20277792231
- FRENSDORFF EZEQUIEL ALEJANDRO ... Visto y considerando que el carácter laboral de la contingencia no se encuentra controvertido por las partes, se procedió a valorar exclusivamente la prueba médica incorporada en las actuaciones, ello en los términos de la Resolución SRT N° 899/17... INCAPACIDAD Fija porcentaje de Incapacidad: SIN INCAPACIDAD…"
"La experta expuso ... El examen físico y la evaluación de los antecedentes indican el diagnóstico de lesión estética, resultado de accidente de tránsito, in itinere que incapacita al actor en un 1.5% A la fecha de la evaluación no presenta repercusión psicológica incapacitante por el evento sufrido."
"Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)... Cabe destacar que con estricta sujeción al Decreto 659/96 –de aplicación al caso por tratarse de un reclamo enmarcado en el régimen específico de la LRT
- no corresponde la determinación de incapacidad por la secuela cicatrizal ni por dolor, ya que del informe pericial médico no se advierte que la misma le hubiere producido una limitación funcional de órgano alguno... Con sustento en lo expuesto, juzgo que corresponde desestimar los agravios vertidos y, por consiguiente, confirmar la decisión de la instancia administrativa, en todo cuanto resultó materia de recurso y agravios..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es de la jueza interviniente en esta instancia.
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