SOSTOA, ALEGRE PABLINA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reconocimiento de incapacidad e indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/6/2024. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°74 revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 2,22% de la T.O. y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar $936.431,31 más intereses.
¿Quién es el actor?
SOSTOA, ALEGRE PABLINA (actora).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente del 18/6/2024 y reclamo de reconocimiento de incapacidad laboral e indemnización conforme Ley 27.348/Decreto aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 de fecha 3/1/2025, se fijó la incapacidad laborativa de la actora en 2,22% de la T.O. y se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar la suma de $936.431,31 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; además se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios (16% actora, 13% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia" (art. 386 y 477 CPCCN).
"En el caso a estudio, existe una gran desproporción con el afortunadamente escaso daño físico... la accionante es portadora de un 2% de incapacidad física, una minusvalía de tal envergadura, no amerita ponderar que origine un padecimiento en la psiquis de la accidentada." (cita doctrinal y jurisprudencial sobre nexo causal y daño psíquico).
"Cabe mencionar, que si bien el perito médico calculó los factores de ponderación ... corresponde calcularlos sólo sobre la incapacidad total otorgada a la actora, es decir, sobre la incapacidad física (2% de la T.O). Por lo que cabe concluir, que la incapacidad física de la actora, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 2,22% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 18 de junio de 2024."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $ 936.431,31.
- que generará intereses desde el 18/6/2024."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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