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SOSTOA, ALEGRE PABLINA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad e indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/6/2024. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°74 revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 2,22% de la T.O. y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar $936.431,31 más intereses.

Incapacidad laboral Ley 27.348 Comision medica Accidente in itinere Pericia medica Nexo causal Indemnizacion Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

SOSTOA, ALEGRE PABLINA (actora).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente del 18/6/2024 y reclamo de reconocimiento de incapacidad laboral e indemnización conforme Ley 27.348/Decreto aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 de fecha 3/1/2025, se fijó la incapacidad laborativa de la actora en 2,22% de la T.O. y se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar la suma de $936.431,31 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; además se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios (16% actora, 13% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia" (art. 386 y 477 CPCCN). "En el caso a estudio, existe una gran desproporción con el afortunadamente escaso daño físico... la accionante es portadora de un 2% de incapacidad física, una minusvalía de tal envergadura, no amerita ponderar que origine un padecimiento en la psiquis de la accidentada." (cita doctrinal y jurisprudencial sobre nexo causal y daño psíquico). "Cabe mencionar, que si bien el perito médico calculó los factores de ponderación ... corresponde calcularlos sólo sobre la incapacidad total otorgada a la actora, es decir, sobre la incapacidad física (2% de la T.O). Por lo que cabe concluir, que la incapacidad física de la actora, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 2,22% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 18 de junio de 2024." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $ 936.431,31.
- que generará intereses desde el 18/6/2024."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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