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SANCHEZ, MIRYAM NANCY (FALLECIDA) FLORENTINO OBISPO (PADRE) Y OTRO c/ LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido indirecto, cobro de indemnizaciones, diferencias salariales y horas extras, y entrega de certificados art. 80 L.C.T. El Juzgado N° 40 hizo lugar a la demanda, declaró configurado el despido indirecto y condenó a la empleadora a pagar $1.042.643,52 más ajustes e intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Despido indirecto Horas extras Pagos en negro Registracion laboral Ley 24.013 Ley 25.323 Indemnizacion Art. 80 lct Liquidacion salarial Trabajo


¿Quién es el actor?

SANCHEZ, MIRYAM NANCY (acción continuada por su único heredero forzoso FLORENTINO OBISPO SANCHEZ).

¿A quién se demanda?

LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (considerarse despedida por culpa del empleador), cobro de créditos salariales e indemnizatorios (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, días trabajados, vacaciones proporcionales, SAC, diferencias salariales por pagos "en negro"), horas extraordinarias no abonadas adecuadamente, indemnizaciones agravadas por Ley 24.013, incremento indemnizatorio Ley 25.323, y entrega de certificados previstos en art. 80 L.C.T.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró probado el despido indirecto dispuesto por la trabajadora y se condenó a la demandada a pagar al heredero de la actora la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.042.643,52), suma que deberá ajustarse conforme lo indicado en el considering sobre intereses y adecuación monetaria; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En la misiva premencionada, la actora se considera despedida por culpa de la demandada alegando como injuria para tomar dicha decisión la negativa de ésta a los reclamos efectuados, '… Regularice mi situación laboral conforme los términos de la ley 24.013,
- consignando en mis recibos de sueldo mi real fecha de ingreso producida en fecha 3 de Enero de 2011, y mi real remuneración de $ 19.978,75 mensuales… abone saldo vacaciones adeudadas año 2014/2015… diferencias salariales S.A.C. 2º Sem 2014; 1º y 2º Sem 2015, y 1º Sem 2016; y diferencias por francos trabajados… respecto del salario abonado “en negro”… y de acuerdo a mis reales tareas de encargada de vigilancia … abone horas extras a razón de dos horas y media extras diarias laboradas según horario de trabajo de lunes a viernes de 6.00 a 16.30 hs. y sábados de 6.00 a 16.30 hs…'" "De la prueba reseñada, entiendo que resulta demostrada la fecha de ingreso de la accionante -03/01/2011
- y categoría laboral –Encargada-." "Corresponde tener por acreditados los pagos fuera de registro señalados por la parte actora en el inicio." "Probado el desempeño en jornadas que excedían la legal, ante la omisión del libro de horas suplementarias, resulta procedente la aplicación derivada del art. 55 LCT ... por lo que en consecuencia, resulta aplicable ... la presunción ... para tener por acreditada la realización de tareas en tiempo extraordinario en la extensión indicada (2,5 horas extras diarias de lunes a viernes ... y 3,5 horas extras diarias los días sábado...)." "La deficiente registración de la fecha de ingreso y categoría laboral de la accionante, pagos fuera de registro y la falta de pago e incorrecta liquidación de horas extraordinarias, justifica el despido indirecto ... quien deberá ser indemnizada." Sobre art.132 bis LCT: "el reclamo por las sanciones conminatorias dispuesto por el art. 132 bis de la L.C.T. ... deberá ser desestimado. Ello es así, por cuanto si bien AFIP ... informó que se realizaron aportes parciales ... no se encuentra acreditado en autos que la demandada hubiera efectivamente retenido los mismos, en tanto no se acompañó recibos de sueldo correspondientes a los períodos premencionados." Liquidación principal (extracto): Indemnización por antigüedad $119.872,5; Indemnización sustitutiva del preaviso $19.978,75; Integración mes de despido $7.991,5; Días trabajados octubre 2016 $11.987,25; Vacaciones proporcionales 2016 $9.318; Horas extraordinarias (50 h al 50%) $187.300,78; Horas extraordinarias (14 h al 100%) $69.925,62; Art. 9 Ley 24.013 $59.936,25; Art. 10 Ley 24.013 $140.393,28; Art. 15 Ley 24.013 $300.347,16; Art. 2 Ley 25.323 $75.086,79; TOTAL: $1.042.643,52.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es de instancia única.

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