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BENITEZ, JUAN MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a PROVINCIA ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral del 27/10/2022. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad indemnizable en 6,81% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $2.500.950,93 más intereses.

Incapacidad Accidente de trabajo Ley 27.348 Comision medica Capacidad restante Preexistencia Indemnizacion Intereses Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BENITEZ, JUAN MAXIMILIANO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por el accidente del 27/10/2022; se reclama el reconocimiento de incapacidad y la correspondiente indemnización. Decisión: Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal del 22/6/2023, se fijó la incapacidad laborativa del actor en 6,81% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $2.500.950,93 dentro del quinto día, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena. (La frase coincide con la parte resolutiva del fallo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "El experto dictamina que el actor presenta:
- incapacidad hombro derecho, que lo incapacita físicamente en el 8% de la T.O. Sostiene, además, que el actor presenta un RVAN II y le otorga una incapacidad del 10% de la T.O. Concluye que la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 17,2% de la T.O." "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..." "Por lo que cabe concluir, que la incapacidad física del actor, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 8% de la T.O." "Surge... un acuerdo conciliatorio homologado de fecha 14/7/2023, en donde el impugnante, producto de un siniestro sufrido el 24/2/2022 tenía una incapacidad preexistente de un 14,80%... Corresponde utilizar el método de capacidad restante conforme los siguientes cálculos: Accidente 24/2/2022: Incapacidad total 14,80%... 100%
- 14,80% = 85,2%; (85,2 x 8% = 6,81%)" "Sentado ello, cabe concluir conforme el cálculo de 8% del 85,2%, que el recurrente presenta una incapacidad física total indemnizable del 6,81% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 27 de octubre de 2022." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $ 2.084.125,78.
- ... la suma de $ 2.084.125,78.-, en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $ 416.825,15.
- ($ 2.084.125,78.
- x 20%)." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $ 2.500.950,93.
- que generará intereses desde el 27/10/2022." "No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que impondré las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN)." (No hubo votos en disidencia en el expediente.)

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