Logo

NUÑEZ, FERNANDO HERNAN c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 13/05/2021. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad laboral en 3,03% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $342.628,16 más intereses.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Baremo lrt Pericia medica Indemnizacion Intereses Costas Honorarios Decreto 1694/2009 Ley 27.348

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Hernán Núñez. Demandado: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que aprobó el procedimiento administrativo (Expte. S.R.T. N°230186/21) por accidente in itinere del 13/05/2021, y pago de indemnización por incapacidad laboral. Decisión: Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 del 02/02/2022; se fijó la incapacidad laboral del actor en 3,03% de la T.O.; se condenó a la aseguradora demandada a abonar la suma de $342.628,16 dentro del quinto día mediante depósito bancario, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios en 16% (actora), 13% (demandada) y 7% (perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, dado que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "No cabe olvidar que si bien un evento dañoso puede determinar alteraciones en la salud del dependiente en el desarrollo de los traumas mentales pueden incidir otros factores ajenos al trabajo... lo que obliga a que todo reproche de responsabilidad en la materia tenga sólida base fáctica y jurídica..." "Se entiende, en tal sentido, que para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad ... que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso (CSJN, 29/6/04, 'Coco c/Provincia de Buenos Aires', Fallos 327:2722)." "En los casos como el presente en el que el infortunio fue un latiguillo cervical por choque de vehículo, para analizar la procedencia de las indemnizaciones vinculadas causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de un daño de tal envergadura que sea capaz de generar una minusvalía psíquica, lo que no se verifica en el caso." "Por ello, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica al no ajustarse al baremo de LRT." "En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 3,03% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 13 de mayo del 2021." (Asimismo, el decisorio copia los cálculos y la liquidación:) "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $342.628,16.
- ... atento el carácter in itinere del siniestro denunciado, no corresponde la aplicación del art. 3 previsto en la ley 26.773."
- Votos en disidencia: No existen votos de otros jueces; las referencias a "disentar" en el texto son del propio sentenciante frente a conclusiones periciales, no disidencia colegiada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar