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GRODZIELISKI, GERALDINA c/ FITZ ROY 1970 S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por indemnizaciones e incrementos indemnizatorios derivados de despido indirecto y falta de registración. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a FITZ ROY 1970 SRL a pagar $300.571,23, ordenar la entrega del certificado de trabajo y aplicar costas al demandado.

Despido indirecto Indemnizacion Art. 71 lo Lct art. 80 Diferencias salariales Liquidacion de rubros Certificados de trabajo Astreintes Costas Honorarios (20 uma)


¿Quién es el actor?

GRODZIELSKI GERALDINA.

¿A quién se demanda?

FITZ ROY 1970 SRL (los codemandados CZERNIKOWSKI SANTIAGO y CILIBRIZZI CARLOS PATRICIO fueron tenidos por no presentados).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales, rubros varios (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, art. 8 y 15 Ley 24.013, art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, vacaciones proporcionales, salarios, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FITZ ROY 1970 SRL a pagar a la actora la suma de $300.571,23 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses desde la fecha de exigibilidad (24.02.2016); a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; a costas; a reintegrar al Fondo de Financiamiento lo previsto por la ley 24.635; se regularon honorarios de la representación letrada en 20 UMA ($1.912.520) y se dispuso adicionar IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En atención a la situación procesal de la demandada, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral y las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO)." "En el contexto de la situación de la demandada donde se la tuvo por incursa en la situación procesal dispuesta en el art. 71 LO, debo tener por cierto la relación laboral invocada y el despido indirecto, por lo cual corresponde hacer lugar a la demanda." "Lo expuesto torna exigibles los rubros descriptos en la liquidación practicada en el párrafo 9 de la demanda, asimismo corresponde hacer lugar la indemnización por despido, diferencias salariales, art. 8 y 15 de la ley 24.013; art. 2 de la Ley 25.323, y la indemnización prevista en el art.80 de la LCT, toda vez que la actora manifestó que cumplió con los requisitos formales y temporales que dichas normas exigen para su procedencia, hechos que he de tener por ciertos en virtud de la situación procesal de la demandada." "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a FITZ ROY 1970 SRL a pagar a la actora GRODZIELSKI GERALDINA la suma de $ 300.571,23... 2) Condenar a la demandada FITZ ROY 1970 SRL a hacer entrega a la actora ... el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT ... bajo apercibimiento de astreintes... 3) Imponer las costas del juicio..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; el pronunciamiento es de un solo juez de primera instancia.

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