BONAZZOLA, MARTIN WILLIAM c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por incapacidad derivada de accidente laboral y reclamación de indemnización. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica Nº10, reconoció una incapacidad del 6,1% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $955.825,16 más intereses.
¿Quién es el actor?
BONAZZOLA, MARTIN WILLIAM.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica Nº10 (CABA) que había establecido ausencia de incapacidad por accidente ocurrido el 6 de julio de 2022; se reclama el reconocimiento de incapacidad y la correspondiente indemnización conforme Ley 27.348 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, revocándose lo decidido por la Comisión Médica N°10 del 29/01/2024, fijándose la incapacidad laborativa del actor en 6,1% de la T.O., y condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $955.825,16 más los intereses respectivos; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El experto dictamina que el actor presenta cervicobraquialgia post-traumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas que lo incapacita físicamente en un 5% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 6,1% de la T.O."
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad total de 6,1% la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 6 de Julio de 2022."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $ 955.825,16.
- ... puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $ 955.825,16.
- que generará intereses desde el 6/7/2022."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: