SANABRIA, LUIS ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo por incapacidad psicofísica. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación del daño, privilegiando el dictamen pericial que concluyó ausencia de relación laboral con la patología y la inexistencia de incapacidad conforme al Baremo.
¿Quién es el actor?
LUIS ALBERTO SANABRIA.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad psicofísica (se alega incapacidad del 20% de la T.O.) derivada de tareas como inspector en LA VECINAL DE MATANZA S.A.C.I. desde el 25/03/1993; se impugna la negativa de la ART y se plantean inconstitucionalidades de artículos de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO SANABRIA contra EXPERTA ART S.A., con costas a cargo del actor; se regulan honorarios y demás accesorios conforme se expresa en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento):
"En la investigación dirigida a establecer si hubo cumplido con tal carga probatoria, adelanto que no lo logró. En tal aspecto de importancia reviste considerar lo concluido por el perito médico legista en su pericia, quien luego de los estudios complementarios que le realizara al actor y considerando los antecedentes de la causa, en fecha 04/03/2022 concluye que 'De acuerdo a todos los antecedentes obrantes en autos de interés médico legal se concluye que el peritado Señor Sanabria presenta lesiones osteoarticualares de origen crónico en su columna cervical (artrosis) que no presentan relación con su exposición laboral (inspector). Tampoco se objetivaron el peritado signosintomatología compatible con daño psíquico o agravamiento de su personalidad de base a raíz de la exposición laboral detallada en la demanda. Al momento del presente examen pericial médico legal, no presenta limitación funcional como secuela física ni en su esfera psicológica derivada del accidente o exposición laboral denunciada lo cual ha sido corroborado por los estudios médicos practicados; siguiendo lo estipulado por el Baremo de la Ley 24557 no amerita incapacidad.'"
"Las observaciones efectuadas por el actor en fecha 31/03/2022, que fueran debidamente contestadas por el experto con fecha 03/05/2022, no logran conmover lo dictaminado por el experto en tanto los fundamentos que exhibe el informe se advierten basados en conocimientos técnicos y científicos, por lo que corresponde otorgarle pleno valor probatorio (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)."
"En tal contexto, no habiendo acreditado el accionante la existencia del daño denunciado se estima abstracto expedirse sobre las restantes defensas opuestas al progreso de la acción por la demandada y planteo de inconstitucionalidad deducidos, ya que lo de tal modo actuado sella la suerte del litigio conduciendo sin hesitación al rechazo de la demanda en todas sus partes por falta de acreditación del extremo de hecho habilitante para su acogimiento."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo es de juez de primera instancia en único voto.
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