VARELA, NICOLAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó prestaciones dinerarias por accidente in itinere ocurrido el 28/7/2016. El Juzgado N°59 hizo lugar a la demanda, declaró una incapacidad física parcial y permanente del 9,76% y condenó a Provincia ART a pagar $154.615,27 más accesorios, imponiendo además las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Nicolás Ezequiel Varela.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 28/7/2016 (fractura metatarso y secuelas en pie izquierdo; discusión sobre porcentaje de incapacidad y aplicación de normas/bares).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El tribunal determinó que el Sr. Varela padece una incapacidad física, parcial y permanente del 9,76% de la T.O. (8% por secuelas físicas + 1,76% por factores de ponderación), vinculada causalmente con el accidente in itinere del 28/7/2016, y condenó a Provincia ART a abonar la suma de $154.615,27 más accesorios; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
Sobre la prueba pericial y diagnóstico: “... pie izquierdo que presenta una inacapacidad (incapacidad) importante para la flexo extensión, de los dedos tipo dedos en garra sobre todo en el hallux, al realizar la inversión del pie la realiza con dificicultad (dificultad) lo mismo que la flexo extensi(o)ón del pie disminuidos, en 14º cada uno del pie izquierdo, dedos los moviliza muy poco. Tipo dedos en garra. Marcha dibasica (disbásica), no puede correr caminar m(a)ás de una cuadra con dolor. No puede hacer fuerza. Con miembros inferiores, ni agacharse...” (informe pericial Dra. Beatriz E. Quadri).
Conclusión pericial original: “... Por incapacidad física originada en fractura de metatarso con rigideces articulares y dedos en garra, 30% incapacidad parcial y permanente, vinculados con el accidente sufrido en los presentes autos...”
Valoración judicial y aplicación del baremo: “... concluyo que la incapacidad física del trabajador asciende a un 8% de la T.O., atribuible a la limitación funcional en el pie izquierdo. Así decido.” El tribunal integró luego los factores de ponderación: “Dificultad para la realización de las tareas habituales: INTERMEDIA = 10%, Recalificación: AMERITA = 10%, Edad del damnificado (de 31 y más años – 33 años a la fecha del siniestro) = 2%. TOTAL DE FACTORES DE PONDERACIÓN = 22% s/ 8% (incapacidad física) = 1,76%. En definitiva, la incapacidad física, parcial y permanente del accionante asciende a un total del 9,76% (8% por secuelas físicas + 1,76% por aplicación de factores de ponderación) ...”
Sobre las secuelas psicológicas: “... la profesional no indica en modo alguno cuáles han sido las áreas de despliegue vital que pudieron verse afectadas... el accidente en cuestión ... no parece revestir la suficiente entidad como para provocar en la persona del accionante alguna incapacidad psicológica ... Por lo expuesto, el reclamo fundado en eventuales secuelas psicológicas secundarias al siniestro ... será desestimado. Así decido.”
Sobre la normativa aplicable para la liquidación: el juez consideró aplicable el artículo 12 de la Ley 27.348 conforme texto dado por el Decreto 669/19 (siguiendo jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la CABA en “BOULANGER”), y concluyó en la liquidación según dicha regla. Texto relevante: “... aplicaré en el caso de autos el artículo 12 de la Ley 27.348 conforme texto dado por el Decreto 669/09 y con exclusión de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución SSN Nro. 1039/19. Así lo decido.”
Liquidación y monto: “Así, la prestación dineraria asciende a la suma de $ 154.615,27.
- ... En definitiva, por todo lo hasta aquí expuesto, la indemnización debida al actor correspondiente al art. 14 inc. 2 ap. A) ley 24.557 asciende a un monto total de condena de $ 154.615,27.
- Así se decide.”
Parte resolutiva final (FALLO): “1) Haciendo lugar a la demanda y condenando a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonarle ... la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 154.615,27.-), más los accesorios ... 2) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (art. 68 CPCCN).”
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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