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MARTINEZ CARLOS OMAR c/ DENARI LA GILBERTO SA PONTORIERO M. SOCIEDAD HECHO Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El trabajador reclamó acreencias e indemnizaciones por despido y prestaciones previsionales y, además, daño por accidente laboral. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a la sociedad de hecho al pago de $8.138,46 por ley 22.250 (Fondo de Cese, indemnización art.18 y art.19, vacaciones y SAC proporcionales) y rechazó la demanda civil por accidente por falta de prueba pericial.

Ley 22.250 Fondo de cese laboral Indemnizacion art.18 Indemnizacion art.19 Vacaciones proporcionales Sac Incumplimiento probatorio Rechazo demanda civil Costas Intereses moratorios


¿Quién es el actor?

CARLOS OMAR MARTÍNEZ.
- Demandados: DENARI LUIS A., GILBERTO SALVADOR A., PONTORIERO MIGUEL SOCIEDAD DE HECHO; y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA (codemandada en la pretensión civil/ART).
- Objeto de la demanda: cobro de acreencias laborales y compensaciones por extinción de contrato regido por la ley 22.250 (Fondo de Cese Laboral; indemnizaciones especiales arts. 18 y 19), diferencias salariales, SAC y vacaciones proporcionales; y demanda civil por accidente laboral (resarcimiento por lesiones columnarias e incapacidad).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda en cuanto fundada en la ley 22.250 y se condenó a la sociedad de hecho a pagar a Martínez la suma de $8.138,46 más intereses desde el 16/09/2010; se rechazó la demanda deducida con fundamento en la ley civil contra la sociedad de hecho y la aseguradora; se impusieron costas y se regularon honorarios conforme lo consignado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Por lo que, siendo que la disolución del vínculo laboral dispuesta por la parte empleadora se notificó al actor con la carta documento del 16/09/2010 (cfr. art. 17 de la ley 22.250) y ninguna constancia ha adjuntado la obligada al proceso tendiente a demostrar que el Sr. MARTÍNEZ dispuso del Fondo de Cese Laboral que regula la ley 22.250, vale disponer que la sociedad de hecho codemandada deberá efectuar aquí el pago directo por dicho concepto." "También he de acceder al reclamo que persigue la indemnización especial del art. 18 de la ley 22.250 pues, en mi óptica, con el despacho del 24/09/2010 ... corresponde tener por satisfecho el requisito formal previsto por la norma..." "Por todo lo expuesto, ... la presente acción progresa por el monto de $8.138,46. Este importe devengará intereses moratorios desde el 16/09/2010 (art. 255 bis LCT)..." Sobre la pretensión civil: "Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que, por resolución del 16/09/2025, que se halla firme y consentida, se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica que ofreciera y por renuente respecto de la ofrecida por las contrarias. En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CPCCN)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es de primera instancia dictada por la Jueza interviniente.

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