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PALACIOS, GUSTAVO ALBERTO c/ TRIFON SRL Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó indemnización por despido y diferencias salariales en perjuicio de varias empresas y responsables solidarios. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, fijó el monto nominal de condena en $3.151.096,07 (que se actualizará según lo dispuesto) e impuso costas y regulación de honorarios conforme al acuerdo.

Despido Diferencias salariales Responsabilidad solidaria Actualizacion ipc Ley 27.802 Art. 55 inconstitucionalidad Costas Honorarios Lct art. 30 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

PALACIOS GUSTAVO ALBERTO.
- Demandados: TRIFON SRL; OTERO CARLOS ALBERTO; SVENDSEN GUILLERMO RAUL; MORELLI CLAUDIO OSCAR; MALUCOBELEZA S.A.; PALE BLACK SRL; SUDACA SRL (mencionadas en la demanda).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamo de diferencias salariales, certificaciones laborales y demás rubros indemnizatorios y accesorios derivados de la relación laboral prestada como encargado de seguridad en locales bailables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, la modificó únicamente en cuanto al monto nominal de condena que se eleva a $3.151.096,07 (suma que se acrecentará conforme al punto VII sobre actualización e intereses), impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas y reguló honorarios en las unidades y porcentajes indicados; además, confirmó las demás regularidades de la sentencia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre las diferencias salariales: “Sin embargo, considero que le asiste razón al apelante toda vez que esas diferencias salariales fueron debidamente fundadas no solo al explicar los alcances salariales según el convenio colectivo aplicable, sino en el punto 8.II al justificar los montos considerados para arribar a la suma consignada en la liquidación de los ítems reclamados (ver puntos 7 y 8 del escrito de demanda).” Y literal del escrito de demanda: “…como se explayo en el punto 5 de este libelo, el salario percibido por el trabajador es inferior al correspondiente por convenio. Así, percibía $204.7 menos por noche trabajada. Teniendo en cuenta que esa suma representa $4095 pesos que no se abonaron correctamente mensualmente, desde la intimación en el mes de julio de 2020, se reclama las diferencias desde el mes de julio 2018 a febrero de 2020, lo que suma 20 meses, arrojando el resultado de $81.900…”, por lo que “corresponde añadir al capital de condena la suma de $ 81.900 en concepto de diferencias salariales.” 2) Sobre la actualización de accesorios y la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802: “La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la misma ley. … A mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis.” El voto desarrolla que el art. 55 “lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor (art. 17, Constitución Nacional)”, vulnera “el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional)” y “el derecho de peticionar a las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional.” Concluye: “En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 ... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo se expresa en la Parte Resolutiva transcripta.

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