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SALTO, GUSTAVO ALEJANDRO c/ INTEGRAL SAFETY S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales y otros rubros por la rescisión del contrato. El Juzgado hizo lugar a la demanda por despido sin justa causa y condenó a INTEGRAL SAFETY S.A. a pagar $2.024.211,56 más intereses y costas, rechazando en cambio el reclamo por daño moral y ciertas retenciones salariales.

Despido sin justa causa Indemnizacion laboral Lct arts. 232/233/245/80 Dnu 34/2019 Control medico art. 210 lct Caducidad de facultad sancionatoria Dano moral rechazado Costas Intereses moratorios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Alejandro Salto. Demandado: Integral Safety S.A. Objeto: Se reclama que el despido notificado el 19/01/2021 sea declarado despido sin justa causa y se ordene el pago de las indemnizaciones y rubros laborales (art. 232, 233, 245 LCT, DNU 34/2019, art. 80 LCT, días de enero 2021, SAC, vacaciones no gozadas y proporcionales, etc.), además de daño moral y reposición de descuentos indebidos. Decisión: Se hizo lugar parcial a la demanda: el tribunal consideró que la desvinculación fue un despido sin justa causa y condenó a la demandada a abonar $2.024.211,56 más intereses desde el 20/01/2021, con costas a cargo de la demandada; rechazó el reclamo por daño moral y ciertas retenciones en haberes de 2020.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Al respecto, cabe apuntar en primer lugar que, sin perjuicio del modo genérico, ambiguo e impreciso en que la demandada intimó al actor con la carta documento del 11 de diciembre de 2020, omitiendo individualizar de manera concreta cuáles eran los certificados médicos presuntamente cuestionados, lo que de por sí trasgrede las directrices exigidas por el artículo 243 de la LCT, lo cierto y concreto es que, de tratarse de las constancias médicas digitalizadas por la propia accionada... la postura rupturista adoptada por la patronal carece de todo sustento por ausencia de inmediatez temporal." "la ley no autoriza en modo alguno a trasladar al dependiente la carga inquisitiva de aportar datos personales, matrículas, teléfonos o correos electrónicos de los médicos tratantes bajo apercibimiento de despido. Por lo que, a mi criterio, el requerimiento de la empleadora configuró un claro exceso en sus facultades de dirección, pretendiendo edificar una pérdida de confianza sobre la base de una exigencia ajena al ordenamiento laboral y huérfana de contemporaneidad." "Por todo lo hasta aquí señalado, concluyo que la demandada no obró justificadamente cuando denunció el contrato de trabajo por culpa del accionante y, por ende, que la decisión extintiva adoptada en su relación tuvo los efectos de un despido sin justa causa." Sobre rubros procedentes y cuantificación: el tribunal tomó como base remuneratoria $40.115 (enero 2021) y detalló los importes que conforman el total de $2.024.211,56, aplicando intereses moratorios desde el 20/01/2021 (art. 255 bis LCT) y condenó en costas a la demandada.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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