TORRES, HUGO HERNAN c/ PROVINCIA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que condenó a la aseguradora a abonar $5.583.462,36 actualizable según el decreto 669/2019 y con una tasa pura del 6% anual, imponiendo además costas a la demandada y honorarios de alzada del 30% respecto de los regulados en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Hugo Hernán Torres.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (incapacidad psicofísica del 21,53% de la T.O.) y liquidación de la reparación dineraria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y fijó los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les había sido asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En virtud de ello, corresponde confirmar lo decidido en cuanto a que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
2) "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
3) "Por lo expuesto, propongo confirmar lo decidido en cuanto dispuso que al monto de condena determinado le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual, por los fundamentos que expuse precedentemente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto del Dr. Enrique Catani.
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