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SECO, DIEGO FERNANDO c/ CENTRO INTEGRAL DE DATOS S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido directo y reclamó diversas indemnizaciones y conceptos salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado que condenó a la demandada al pago de $18.283.172,65, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios (30% para la actora y 7 UMA para la demandada), por considerar adecuada la valoración de la rebeldía y la actualización por IPC más 3% anual.

Despido Rebeldia Art. 71 l.o. Actualizacion ipc Interes 3% anual Ley 27.802 Inconstitucionalidad art. 55 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Diego Fernando Seco.

¿A quién se demanda?

Centro Integral de Datos S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido directo (28/08/2024) y cobro de distintos conceptos indemnizatorios y salariales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, condenando a la demandada a pagar la suma de $18.283.172,65, actualizada por el IPC del INDEC más un interés puro del 3% anual desde la fecha de exigibilidad hasta su efectivo pago; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en origen y los del letrado de la demandada en 7 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La apelante sostiene que la declaración de rebeldía en los términos del art. 71 L.O. no implica una confesión ficta absoluta, sino una presunción relativa que admite prueba en contrario y que debe ser analizada a la luz de la sana crítica racional en los términos del art. 386 CPCCN; máxime cuando la accionada contestó fuera de término por “horas de diferencia aprox por problemas en la documentación”. Asimismo, cita doctrina y jurisprudencia relativa al caso. En definitiva, peticiona que 'se abra la causa a prueba, y se rechace la demanda en todas sus partes con costas'. La queja no procede. Hago esta afirmación, porque el memorial en estudio no cumple con los requisitos del artículo 116 de la ley 18.345, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que considera equivocados. Por el contrario, la quejosa se limita a esbozar meras afirmaciones dogmáticas y a plantear su disconformidad con lo resuelto, pues solo afirma que el Sr. Juez de grado dictó sentencia sin producir prueba pese a que no efectuó cuestionamiento alguno respecto de la resolución del 15/07/2025 (declaración de rebeldía), ni realizó presentación alguna que formule objeciones atinentes a revertir lo resuelto por el magistrado de grado el 07/10/2025." "Cabe recordar que la rebeldía genera una presunción favorable respecto de los hechos expuestos en el escrito inicial, cuya eficacia probatoria debe apreciarse conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN). Y precisamente ello fue lo que realizó el magistrado de grado, quien ponderó la situación procesal de la demandada junto con las constancias documentales acompañadas por el actor y el intercambio telegráfico habido entre las partes." "El art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. ... A mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis. ... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos: El voto que integra la sentencia fue el de la Dra. Gabriela A. Vázquez, con adhesión del Dr. Enrique Catani; no consta disidencia.

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