PEDROZO CORONEL, JOEL ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a PROVINCIA ART S.A. por la reparación dineraria derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 22/12/2022. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto del régimen de actualización e intereses (aplicación decreto 669/2019 y tasa pura del 6% anual) y reguló costas y honorarios conforme al voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
JOEL ESTEBAN PEDROZO CORONEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad e indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 22/12/2022; impugnación de Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación y cuantía/condiciones de la condena (intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto: estableció la aplicación del decreto 669/2019 (modificatorio del art.12 de la ley 24.557) para la actualización del capital de condena y la imposición de una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló honorarios (27 UMA actor, 25 UMA demandada, perita médica 6 UMA; más 30% sobre lo que le corresponda al letrado firmante del escrito dirigido a la Cámara).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena $952.165,93 a valores vigentes a la fecha del accidente (22/12/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo..."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
"En síntesis, de prosperar mi voto correspondería: 1) Modificar la sentencia apelada conforme el considerado IV) de mi voto; 2) Imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida (artículo 68, CPCCN); 3) Imponer las costas de alzada en el orden causado (artículo 68, CPCCN); 4) Regular los honorarios...; 5) Regular los honorarios de la representación letrada interviniente en esta instancia, en el 30% de lo que le ha sido fijado..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Sra. Jueza Vázquez adhirió al voto que antecede, por lo que el acuerdo fue unánime en lo resuelto.
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