MENDIETA, TATIANA SOLEDAD c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Swiss Medical ART S.A. por prestaciones derivadas de accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, reconoció una RVAN II y fijó la condena en $2.796.231,63 más actualización e intereses según el criterio del considerando IV).
¿Quién es el actor?
Mendieta, Tatiana Soledad.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia de grado por el dictamen médico de la SRT; reclamó reconocimiento de incapacidad psicofísica (incluyendo componente psicológico RVAN II) y pago de las prestaciones dinerarias correspondientes por accidente/enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de la actora, modificó la sentencia apelada y condenó a Swiss Medical ART SA a abonar a Mendieta, Tatiana Soledad la suma de $2.796.231,63 más la actualización y los intereses dispuestos en el considerando IV). Además impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios (132,99 UMA; 131,89 UMA; 39,33 UMA y 30% adicional para firmantes de escritos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A la luz de lo expuesto, juzgo que lo informado luce suficiente para establecer la relación de causalidad entre ambos extremos fácticos, en la inteligencia de que se trata de una mujer joven que por las características de su actividad (las cuales implicaban esfuerzos de su columna) hoy padece una enfermedad lumbar que le impide realizar deportes, motivó la renuncia a su puesto de trabajo por no poder continuar en esa misma actividad y manifiesta temor y preocupación por su futuro laboral (artículo 386, CPCCN). Por ello, entiendo que cabe hacer lugar al agravio, modificar la sentencia apelada en este aspecto y reconocer la RVAN II, estimada en un 10%."
"De acuerdo a la modificación propiciada en el considerando anterior, el porcentaje de incapacidad asciende a 20,30% (TO). En consecuencia, la fórmula queda constituida de la siguiente manera: (53 x $76.636,29 x 20,30% x 65/23) = $2.330.193,03. Monto que resulta superior al mínimo que deriva de la operatoria establecida en la Resolución SRT 07/2021 y, asimismo asciende a $2.796.231,63 por aplicación del artículo 3° de la Ley 26.773."
Sobre actualización e intereses: "corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Así, el capital de condena ($2.796.231,63) a valores vigentes a la fecha del accidente en ocasión de trabajo (01/07/2021), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
Sobre inaplicabilidad de ciertas resoluciones administrativas: "las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo final consigna la modificación indicada.
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