SOLALIGA, GLORIA BEATRIZ c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/2019 más una tasa pura del 6% anual, además de imponer las costas a la demandada y confirmar y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
SOLALIGA, GLORIA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A. (aseguradora); intervención de Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación como tercero interesado.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (trayecto 06/08/2015) por incapacidad psicofísica del 33% y liquidación indemnizatoria ($235.447,08 fijados en grado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el capital de condena se incrementará según lo dispuesto en el decreto 669/2019 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; confirmó los honorarios regulados en grado y reguló los honorarios por la actuación ante la Cámara en un 30% de lo percibido en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así, el capital de condena ($235.447,08) a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (06/08/15), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta el día en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- “Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de ‘deudas de valor’ contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación.”
- “En virtud de la modificación propuesta, corresponde adecuar las costas y los honorarios (artículo 279 CPCCN). Sin embargo, sugiero confirmar la imposición de las costas de grado a la demandada vencida, y disponer las de esta instancias de idéntico modo (artículo 68, CPCCN). … Finalmente, por la labor desarrollada por los/as letrados/as intervinientes ante esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423).”
Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto que antecede.
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