SILVA, JAVIER ALEJANDRO c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Asociart S.A. ART por accidente en ocasión de trabajo para el reconocimiento de incapacidad y prestaciones bajo la ley de riesgos del trabajo. La Cámara confirmó la sentencia en cuanto al grado de incapacidad y, en materia de acrecidos, modificó la liquidación aplicando el decreto 669/2019 y una tasa pura de interés del 6% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Silva, Javier Alejandro.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral y percepción de prestaciones del régimen de riesgos del trabajo por accidente ocurrido el 09/11/2018 (fractura de apófisis estiloides del cúbito de la muñeca derecha; dislocación y tendinitis postraumática del hombro derecho) y sus secuelas; ejecución de la reparación dineraria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en cuanto al grado de incapacidad y modificó la sentencia apelada en materia de acrecidos conforme al considerando IV). Además impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de los profesionales en las UMA indicadas y los de los escritos de alzada en un 30% de lo correspondiente por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
1) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º)."
2) "Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
4) Sobre costas y honorarios: "Las costas de la instancia anterior propongo que se mantengan a la demandada vencida. Con respecto a las de alzada, corresponde que se impongan en el mismo sentido (artículo 68, CPCCN)... propongo regular los honorarios del letrado apoderado del actor, de la letrada apoderada de la demandada y del perito médico en 104,27 UMA, 100,91 UMA y 26,7 UMA, respectivamente, con relación a las tareas efectuadas en la instancia anterior. Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por los/as letrados/as interviniente en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo se plasmó tal cual en la parte resolutiva final.
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