LEANZA, FEDERICO c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Nucleoeléctrica Argentina S.A. y Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. para el reconocimiento de indemnizaciones por la intermediación fraudulenta. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda contra NASA y la condenó a pagar $558.801,60, confirmando el rechazo respecto de ADECCO.
¿Quién es el actor?
Federico Leanza.
- Demandados: Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) y Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. (ADECCO).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pago de indemnizaciones (art. 1 Ley 25.323; art. 80 LCT) y resarcimiento por la intermediación fraudulenta (art. 29 LCT), además de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda contra NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., condenándola a abonar a LEANZA la suma de $558.801,60 (detalle en considerando IV), dentro del quinto día; se confirmó el rechazo de la demanda entablada contra ADECCO; se impusieron las costas a NASA; y se regularon honorarios y aranceles conforme lo dispuesto en el pronunciamiento final.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En definitiva, la relación cae bajo el principio general que rige a la sub-empresa de mano de obra, consagrado en el primer párrafo del artículo 29 de la LCT, según el cual se establece una relación directa y permanente con el/la empresario/a que utilizó los servicios de la persona trabajadora, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del intermediario... De esta manera, el contrato que vinculaba al Sr. LEANZA con ADECCO resultó en fraude a la ley y, por tanto, nulo en los términos del artículo 14 de la LCT... Corresponde condenar a NASA al pago de la suma de $419.101,20 en concepto de la indemnización prevista en el artículo 1º de la Ley 25.323, con más acrecidos. Asimismo, corresponde condenar a NASA al pago de la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT, equivalente a tres remuneraciones ($46.566,80 x 3 = $139.700,40)..."
Sobre la actualización de la condena y su régimen legal:
"En definitiva, de compartirse mi voto, correspondería condenar a la codemandada NUCLEOELÉCTRICA al pagar al Sr. LEANZA la suma de $558.801,60 ($419.101,20 en concepto de indemnización prevista en el art. 1º de la Ley 25.323 y $139.700,40 por la indemnización del art. 80 de la LCT), con más sus respectivos acrecidos... propongo que se declare la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y que el capital se actualice según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde el 26.07.2018 hasta la fecha de su efectivo pago."
Disidencias relevantes:
No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez, por lo que la resolución se adopta por acuerdo de la Sala.
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