DIAZ, OLGA ROSA Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/OTROS RECLAMOS
Demandantes reclamaron contra Telecom Argentina S.A. prestaciones laborales y actualización de créditos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y ordenó aplicar el art. 54 (actualización por IPC más 3% anual), además de imponer costas, regular honorarios y exigir presentaciones digitales.
¿Quién es el actor?
Díaz, Olga Rosa y otros.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamos laborales varios (otros reclamos) y determinación/actualización de créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme los parámetros expuestos, impuso las costas y reguló los honorarios conforme lo dispuesto por el tribunal, y ordenó que todas las presentaciones se efectúen en formato digital. En lo sustantivo, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y dispuso que el crédito reconocido se determine conforme al art. 54 de la misma ley (actualización por variación del IPC -Nivel General
- del INDEC más interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"la norma lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor (art. 17, Constitución Nacional). Ello es así porque, aun aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición —esto es, el sesenta y siete por ciento (67%) del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del tres por ciento (3%) anual—, el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito."
"la disposición impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional). En efecto, introduce una diferencia de trato entre sujetos que, en lo sustancial, se encuentran en la misma situación jurídica... La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización."
"el art. 55 somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela... el ejercicio del derecho de acción se convierte en el presupuesto de una disminución patrimonial que no pesa sobre quien no litigó."
"Establecida la inconstitucionalidad del art. 55, corresponde precisar sus consecuencias normativas... La inconstitucionalidad del art. 55 no crea un vacío normativo; simplemente devuelve al crédito en tratamiento al régimen general que la propia ley le asigna."
- Votos/adhesiones relevantes: El Dr. Enrique Catani expuso los fundamentos y propuso la modificación; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto por compartir fundamentos y conclusiones. No consta disidencia.
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