ANGEL MURILLO, CESAR ANDRES c/ ACUDIR S.A. s/PEDIDO DE REINCORPORACION
El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones (art. 80 LCT y discriminación por enfermedad). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado rechazatoria y sostuvo que la extinción en período de prueba conforme al art. 92 bis LCT no está alcanzada por la prohibición del DNyU 329/20; además impuso costas de Alzada a la parte actora y reguló honorarios de Alzada en 30% de los asignados en origen.
¿Quién es el actor?
Ángel Murillo, César Andrés (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Acudir S.A. (empresa empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamó la nulidad del despido y su inclusión en la prohibición del DNyU 329/2020; alegó despido discriminatorio por enfermedad/accidente de trabajo; solicitó indemnización por el art. 80 LCT; y la letrada del actor apeló la regulación de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos impugnados; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la parte actora y se regularon los honorarios de los profesionales que actuaron en la Alzada en el 30% de los asignados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El DNyU 329/20, en su art. 2°, establece: 'Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60 días) contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial'. En consecuencia, corresponde analizar si la disolución dispuesta en los términos del art. 92 bis LCT es un despido sin causa, o no."
"Tengo para mí que en nuestro régimen general el empleador no goza de un derecho a despedir sin causa, y que al adoptar esa decisión incurre en un ilícito contractual... Pero también que una de esas causales es la regulada en el art. 92 bis LCT, que es una modalidad extintiva distinta del despido sin causa... y, por ende, ajeno a la prohibición del DNyU 329/20 ni, lógicamente, resulta alcanzado por las disposiciones de los mismos en el período de prueba regulado en el art. 92 bis LCT."
"En síntesis, lo hasta aquí dicho me lleva inexorablemente a confirmar el rechazo de la acción deducida."
"Al tratarse de una excepción que habilita la norma, esto es, extinguir la relación laboral sin expresión de causa y sin derecho a indemnización en tanto no se configura incumplimiento alguno, debe acreditarse indiciariamente la existencia de una causa discriminatoria... En el caso, cabe compartir el criterio de grado en orden a que no se encuentra configurado indicio alguno que permita concluir que el actor hubiere sido discriminado por motivos de salud o por haber padecido un accidente de trabajo..."
"Propongo, por todo lo expuesto, desestimar también este tramo del recurso y confirmar lo resuelto en grado sobre el punto."
- Voto adherente y aclaración (disidencia parcial no existente): La Dra. Andrea E. García Vior adhiere a las conclusiones del voto del Dr. Sudera "por análogos fundamentos", aunque dejó aclaraciones sobre la aplicación de la legislación de emergencia y sobre la inaplicabilidad de la doctrina de los actos propios al trabajador por principios protectorio e irrenunciabilidad; sin embargo, su aclaración no modifica la decisión de confirmar la sentencia.
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