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FERNANDEZ, PAOLA VERONICA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones derivadas de accidente de trabajo e incapacidad permanente. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $4.847.221,41, ordenando su actualización conforme al criterio del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los fijó originariamente conforme al voto mayoritario, e impuso costas de Alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Ripte Actualizacion de creditos Interes puro 6% anual Honorarios Costas de alzada Sumatoria porcentual de incapacidades Apelacion.


¿Quién es el actor?

Fernández, Paola Verónica.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones sistémicas derivadas de accidente de trabajo (atropello el 24/01/2020) y condena por incapacidad permanente. También apelaciones sobre regulación de honorarios y régimen de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado, fijando la condena en $4.847.221,41 y disponiendo su actualización conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera; se dejaron sin efecto los honorarios regulados en grado y se fijaron originariamente conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes por lo actuado en Alzada en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes de la sentencia): 1) "Los porcentuales determinados por el experto deben sumarse en forma directa, arrojando una incapacidad total de 47,97% de la T.O., comprensiva de pérdida de piezas dentarias (20%), limitación de la movilidad en columna lumbosacra (2%), limitación de cadera izquierda (5%), limitación funcional de rodilla izquierda (4%), Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II (10%) y factores de ponderación (6,97%)." 2) "Habida cuenta de que la incapacidad que corresponde reconocer a la actora asciende al 47,97% de la T.O. –superior a la fijada en grado–, corresponde recalcular la prestación del art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557. Tomando en consideración el ingreso mensual base de $108.526,46, la edad de la trabajadora al tiempo del accidente (coeficiente 65/37: 1,756) y la incapacidad del 47,97%, el monto de condena asciende a la suma de $ 4.847.221,41, que supera el piso prestacional, por lo que corresponde modificar la sentencia de grado en este aspecto y elevar la condena a dicha cifra." 3) "Desde tal perspectiva, en el marco de los reclamos fundados en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia –y a la cual se estableciera el ingreso base en los términos del primer párrafo del art. 12 LRT– hasta su efectivo pago. ... Por el período corrido desde el origen de la deuda hasta su liquidación y pago, corresponde computar un interés mínimo o 'puro' que, tal como lo sostuviera la CSJN ... se estima prudente fijar en un 6% anual."
- Disidencia relevante: El voto del Dr. Sudera (adoptado en el resultado) planteó un criterio distinto respecto de la forma de aplicar accesorios/intereses (propuso actualización por RIPTE desde la fecha del evento y aplicar intereses del art.12 solo en caso de incumplimiento), en tanto la Dra. García Vior propuso adicionalmente reconocer un interés mínimo del 6% anual. El acuerdo final adoptó la solución de actualización conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera y fijación de honorarios conforme al considerando II del mismo voto; la disidencia de criterio sobre accesorios e intereses quedó reflejada en los votos individuales.

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