MALDONADO, JORGE MARTIN c/ RECONQUISTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo por lumbalgia y trastorno psíquico post-evento. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $487.289,81, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y la estableció originariamente conforme al voto del Dr. Sudera; además impuso costas a la demandada y reguló emolumentos de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Jorge Martín Maldonado.
¿A quién se demanda?
Reconquista ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo (10/2/2022) que reclamó reconocimiento de incapacidad (física y psíquica) y consecuente indemnización conforme ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $487.289,81 (que deberá actualizarse conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera) y se confirmó la sentencia en todo lo demás; se dejaron sin efecto los honorarios regulados en grado y se establecieron originariamente conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; y se regularon los emolumentos de la representación y patrocinio letrado en la alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En suma, las manifestaciones vertidas en el recurso en análisis se observan desprovistas del rigor científico necesario, e insuficientes a los efectos de obtener una [reforma] de lo actuado (arg. art. 116 de la L.O.)."
2) "En tales condiciones, el agravio vertido sobre el punto debe tener favorable acogida, correspondiendo dejar sin efecto la incapacidad psicológica reconocida en grado por ausencia de un nexo causal adecuado entre la mecánica del siniestro y sus derivaciones físicas, por un lado, y el cuadro psicológico descripto por el experto, por el otro (arg. arts. 477 y 386 CPCCN; Dec. 659/96)."
3) "Así, atento el IBM de $14847,44, la edad del señor Maldonado al momento del evento dañoso (25 años) –parámetros que llegan firme a esta instancia
- y la cuantía de la minusvalía que se propuso fijar (8,05%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24557 debida al pretensor como consecuencia del infortunio que sufrió el 10/2/22 asciende a $164.701,17, importe que resulta inferior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. SRT n.° 49/2021 de $406.074,84 ($5.044.408 x 8,05%). En consecuencia, esta última suma es la que le corresponde percibir al accionante, más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $81.214,97, totalizando: $487.289,81."
4) Sobre actualización e intereses: "En consecuencia, por lo expuesto, corresponde establecer que el monto de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (10/2/22) hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
- Votos en disidencia relevantes: el voto que abre la sentencia (Dra. Andrea E. García Vior) sostuvo la confirmación de la incapacidad física del 5% y propuso dejar sin efecto la incapacidad psíquica, fijando la minusvalía total en 8,05% y calculando el monto indemnizatorio (cálculos consignados en sus considerandos). El Dr. José Alejandro Sudera adhirió en lo principal pero disintió en la forma sugerida respecto de los accesorios en su primer tramo, proponiendo en materia de intereses aplicar RIPTE y sólo en caso de incumplimiento aplicar los intereses del art. 12 LRT; en lo demás coincidió con la modificación. (Estas discrepancias están reflejadas en los votos individuales pero la decisión del Tribunal incorpora las soluciones consignadas en el voto del Dr. Sudera, conforme la parte resolutiva.)
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