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DAVILA GUEVARA, WISTER ENRIQUE c/ QUIÑOÑES, ROBERTO AMERICO Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido y diferencias salariales contra Quiñones y Autocrédito SA de Capitalización y Ahorro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó el monto diferido a condena a $289.896,78, impuso costas y reguló honorarios, aplicando la modalidad de actualización e intereses fijados en el voto del Dr. Sudera.

Despido Diferencias salariales Cct 130/75 Art. 2 ley 25.323 Art. 80 lct Actualizacion de creditos Ley 27802 art.55 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Davila Guevara, Wister Enrique.
- Demandados: Quiñones, Roberto Américo; Autocrédito SA de Capitalización y Ahorro.
- Objeto de la demanda: Despido; pago de indemnizaciones y diferencias salariales (incluyendo agravios por base de cálculo, horas extras, adicional por presentismo, aplicación art. 2 Ley 25.323, certificación de trabajo, y actualización/intereses de los créditos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto diferido a condena a $289.896,78, que deberá ser satisfecho por los demandados en forma solidaria en el plazo y con los intereses fijados en el voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de grado, impuso las costas de ambas instancias a cargo de las demandadas en forma solidaria, reguló los honorarios de primera instancia en las cantidades indicadas (68,15 UMA; 59,36 UMA; 59,36 UMA; 19,54 UMA) y fijó por Alzada el 30% de lo que correspondiera percibir por lo actuado en la instancia anterior por cada profesional firmante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Sin embargo, entiendo que le asiste razón en orden a que debió haberse computado la incidencia del adicional contemplado en el art 40 del CCT 130/75. Ello así por cuanto dicha disposición convencional prevé que se abonará al personal comprendido en la CCT 130/75
- que es la que se aplicó al vínculo habido con el actor y llega exenta de crítica a esta Alzada
- 'una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en la que se abone la remuneración mensual'. De allí que habiendo sido el salario básico correspondiente a la categoría de vendedor B del mes de abril del 2016 de $13.516,72, correspondía que también se computar el importe de $1.126,39 por tal concepto, razón por la cual considero que la base de cálculo que debió adoptar la a quo como la mejor remuneración, mensual, normal y habitual era de $14.643,11 ($13.516,72 + $1.126,39) y no de $13.516,72 como lo hizo." "Consecuentemente, a fin de determinar su cuantificación estaré a los básicos que debió haber percibido el actor durante el vínculo habido entre mayo del 2015 y mayo del 2016 con más los importes correspondientes al adicional del art. 40 del CCT 130/75 y que informa el perito en el cuadro confeccionado como respuesta del 1.1. de su informe y que totaliza la suma de $157.752,23, importe éste que descontadas las sumas percibidas ($7.000 x 13 computado SAC= $91.000) arroja una diferencia en favor del actor de $66.752,23 y que propongo adicionar a los ítems que resultaron viabilizados." "Sobre el punto, señalo que la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'." "En orden a lo expuesto, propongo modificar el parámetro salarial determinado en grado en el sentido expuesto, solución que impone recalcular los rubros diferidos a condena... todo lo cual hace a un total de $289.896,78 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS), monto éste al que propongo elevar la condena."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior formuló disidencia parcial respecto de la aplicación del art. 55 de la ley 27802, sosteniendo que "la normativa de excepción contenida en el art. 55 de la LML afecta de manera directa y evidente expresas garantías constitucionales" y proponía, de prosperar su voto, "actualizar los montos adeudados por el IPC nivel general INDEC desde que cada crédito se ha hecho exigible hasta su efectivo pago y, sobre su resultado adicionar un interés del 3% anual por igual período." Esa postura quedó en minoría frente al criterio adoptado en la parte resolutiva.

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