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MURPHY, MARIELA FERNANDA c/ TC MAX S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones laborales, reclamando diferencias salariales y rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: elevó la condena a $2.012.109,34, hizo lugar a diferencias salariales, reconoció indemnizaciones por despido indirecto y reguló costas y honorarios a cargo de la demandada.

Trabajo Despido indirecto Diferencias salariales Jornada parcial Cct 108/75 Indemnizaciones lct (arts. 232 233 245 242) Dnu 34/19 Costas y honorarios Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Murphy Mariela Fernanda (parte actora).

¿A quién se demanda?

TC Max S.A. (empresa empleadora).
- Objeto de la demanda: despido y reclamo de indemnizaciones laborales (diferencias salariales por jornada parcial, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, incremento art. 2 Ley 25.323, agravamiento DNU 34/19, entre otros), y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevando el monto de la condena a $2.012.109,34, ordenando su pago en el plazo y con los intereses fijados, dejando sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios y, finalmente, imponiendo las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y regulando honorarios en las cantidades indicadas (72,14 UMA para la actora, 62,35 UMA para la demandada y 20,73 UMA para el perito, con percibimiento en Alzada del 30% de lo que corresponda por origen).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la interpretación del CCT 108/75 y la reducción proporcional por jornada parcial: "El art. 19 del C.C.T. 108/75 establece que 'Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que ésta debe ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual no es inferior en más de un 25% a lo normal de la categoría. Cuando la jornada sea menor del 75 % de la normal el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo.' ... Por lo tanto, el convenio colectivo determina en este artículo que, para todo trabajador que cumpla una jornada normal (48 horas semanales) o no inferior en un 75% a ésta (36 horas) la remuneración que le corresponde es la que se establece en el mismo." 2) Cálculo de la reducción y diferencias salariales: "Las dos partes están de acuerdo en que la actora laboraba 30 horas semanales, entonces para determinar la reducción proporcional debe hacerse un sencillo cálculo: 30/36 x 100 = 83,33%. Corolario: un trabajador que presta servicios la cantidad de horas que lo hacía la demandante debe percibir el 83,33 % del salario básico... De allí que teniendo en cuenta los salarios básicos informados por la perito contadora ... se aprecian las siguientes diferencias en favor de la accionante: ... Total 102.046,58" 3) Sobre el despido indirecto y las indemnizaciones: "Considero que se impone hacer lugar a la queja. Ello así por cuanto, ... quedó acreditado el incumplimiento apuntado y la gravedad del mismo en los términos que prevé el art. 242 de la LCT, razón por la cual entiendo le asiste razón a la quejosa en cuanto resulta acreedora a las indemnizaciones derivadas de los arts. 232, 233 y 245 LCT." 4) Sobre incremento y agravamiento: "Propongo, pues, hacer lugar al incremento en examen... Habiéndose producido el despido incausado con fecha 21/09/2021; es decir, durante la vigencia del régimen instaurado por el DNU 34/2019 ... corresponde admitir el incremento indemnizatorio allí previsto, comprensivo de los rubros derivados de la extinción del vínculo, con el límite establecido por el art. 3 del DNU 39/2021." 5) Suma total y elevación de la condena: "Por lo hasta aquí expresado, entiendo que se le adeudan a la actora las siguientes sumas: ... todo lo cual hace a un total de $ 2.012.109,34 (PESOS DOS MILLONES DOCE MIL CIENTO NUEVE CON TREINTAY CUATRO CENTAVOS), monto éste al que propongo elevar la condena."
- Disidencias: No se registra disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior.

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