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SAUCEDO, WALTER GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias e indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para que el monto condenatorio devengue intereses según la pauta del voto del Dr. Sudera, ajustó la regulación de honorarios y puso las costas de Alzada en el orden causado.

Accidente de trabajo Ripte Interes moratorio Ipc + 3% Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion de condena Ley 24.557 Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

SAUCEDO, WALTER GASTON.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 15/1/2022, con controversias sobre la forma de actualización del capital indemnizatorio (aplicación de RIPTE y tasa de interés a aplicar) y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de la anterior instancia para que el monto de condena devengue intereses conforme la pauta establecida en el considerando II del voto del Dr. Sudera; adecuó la regulación de honorarios según el considerando III del voto triunfante; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los emolumentos de las representaciones letradas por las actuaciones en alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto de la Dra. Andrea E. García Vior (fundamento sobre régimen aplicable y crítica de la recurrente, confirmado parcialmente por ella en su voto): "Sobre el punto cabe señalar que la recurrente sustenta su queja en la inteligencia del régimen instaurado por la ley 26.773 y su decreto reglamentario 472/14, que se referían al reajuste por RIPTE de prestaciones de pago único y pisos mínimos. Sin embargo, el infortunio de autos aconteció el 15/1/2022, y por lo tanto se encuentra regido por el art. 12 de la ley 24.557, que según la redacción introducida por la ley 27.348 y el Dec. 669/19, instituye un régimen específico de actualización del ingreso base mediante la variación del índice RIPTE y regula, el mecanismo de adecuación del capital, el que –en sus pautas– difiere sustancialmente con lo que resolviera la CSJN en el precedente 'Esposito' que cita la aseguradora demandada." y "Al respecto la sentenciante estableció que, una vez actualizado el capital de condena por RIPTE hasta la fecha de la liquidación del art. 132 LO, correspondía adicionar un interés moratorio 'puro' del 6% anual desde la fecha del accidente hasta esa liquidación, por entender que el decreto 669/19 solo actualiza el IBM a valores actuales y no compensa la privación del capital en ese lapso..." 2) Del voto del Dr. José Alejandro Sudera (considerando II, pauta de intereses adoptada por la mayoría): "propongo declararar la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- ; y que desde la primera manifestación invalidante -o desde el acaecimiento del accidente
- y hasta el efectivo pago, el ingreso base mensual -y, por consiguiente, la prestación dineraria debida
- se actualice conforme el Índice de Precios al Consumidor, más un interés del 3% anual. Ello, con una única capitalización, al momento de la notificación de la reclamación -ya sea a la fecha de la notificación del traslado del recurso en sede administrativa o a la de la notificación de la demanda judicial directa
- a la aseguradora -o el empleador auto asegurado
- (art. 770, inciso b, del Código Civil y Comercial); y sin perjuicio de lo que suscite en la etapa de ejecución (art. 770, inc. c, del Código Civil y Comercial)." 3) Nota sobre la votación: el voto del Dr. Sudera (que propuso la pauta IPC + 3% anual) fue apoyado por el Dr. Ambesi; la Dra. García Vior sostuvo la validez del régimen RIPTE y la aplicación de un interés moratorio del 6% sobre importes repotenciados, pero quedó en minoría respecto de la pauta de intereses adoptada por la mayoría. La parte resolutiva siguió la propuesta de Sudera en cuanto a intereses y la regulación de honorarios conforme al considerando III del voto mayoritario.

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