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RUIZ, CLAUDIA c/ DIAGNOSTICO POR IMAGENES DE ALTA COMPLEJIDAD DR. DERAGOPYAN S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diferencias salariales vinculadas a aumentos convencionales y otros rubros laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, salvo la regulación de honorarios que dejó sin efecto y ordenó recalcular determinados importes conforme lo determinado en el voto del Dr. Sudera; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios por grado y alzada.

Despido Diferencias salariales Cct sanidad Actualizacion de creditos Ley 27802 art.55 Capitalizacion de intereses Honorarios Costas de alzada Uma Apelacion

Actor: RUIZ CLAUDIA. Demandado: DIAGNOSTICO POR IMÁGENES DE ALTA COMPLEJIDAD DR. DERAGOPYAN S.A. S/ DESPIDO. Objeto de la demanda: Reclamación por despido, diferencias salariales (aumento 2018 aplicado en el CCT de la sanidad), indemnizaciones previstas en leyes laborales (art. 80 LCT, art. 2 ley 25323), actualización de créditos, capitalización de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial objeto de apelación, con excepción de lo resuelto en materia de cálculo que deberá efectuarse conforme se determina en el voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada; regularizó los honorarios de grado en 40,97 UMA (actora), 38,97 UMA (demandada) y 11,38 UMA (perito contadora) y fijó por Alzada el 30% de lo que a cada profesional corresponda por lo actuado en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Considero que la queja trasunta una mera discrepancia que no resulta suficiente para conmover lo resuelto (conf. art 116 LO)."
- "Adviértase que la quejosa nada dice respecto de la omisión en la que incurrió en su responde respecto a informar el objeto de la sociedad y el convenio colectivo que rige para sus empleados... Tampoco nada dice respecto de la operativización del art. 55 de la LCT ni del carácter fundamental que le otorgó a la pericia contable en el proceso."
- "Entiendo que asiste razón a la actora en orden a que el interés aplicado no preserva suficientemente su crédito... voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- "La modificación propuesta, impone dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria... corresponde regular los honorarios en favor de ellos en las respectivas cantidades de 40,97 UMA, 38,97 UMA y 11,38 UMA..." Disidencias o manifestaciones relevantes: La Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera en lo esencial, pero expresa consideraciones acerca de la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley (LML) y su criterio de actualización (actualización por IPC INDEC más 3% anual), postura que no fue adoptada como resultado mayoritario para ese punto.

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