SALDIAS CASTRO, DENIS SOLANGE c/ DRAGUICEVICH, GRACIELA Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y créditos laborales, solicitando indemnizaciones, salarios, certificación laboral y actualización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la condena a $5.941,16 (con la actualización dispuesta), dejó sin efecto la condena a entregar el certificado de trabajo, reimputó las costas (90% actora, 10% demandada) y confirmó lo demás del fallo apelado.
¿Quién es el actor?
Saldías Castro Denis Solange (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Empresa/parte demandada y la codemandada Draguicevich Graciela (se litiga contra ambas; la acción fue rechazada respecto de la codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), créditos indemnizatorios y salariales (vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, salario proporcional de noviembre 2014), entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT) y actualización de créditos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada: redujo la condena a la suma de $5.941,16 (más la actualización dispuesta en el voto del Dr. Sudera), dejó sin efecto la condena a la entrega del certificado de trabajo, impuso las costas de primera instancia en un 90% a cargo de la actora y en un 10% a cargo de la demandada, confirmó en lo demás el fallo apelado, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada en Alzada en el 30% de lo que le corresponda por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Asiste razón a la accionada en su queja referida al rubro dispuesto con sustento en el art. 80 de la LCT y la condena a la entrega del certificado de trabajo. Ello así, toda vez que si bien el primer emplazamiento a la entrega del certificado fue prematuro, pues no aguardó el plazo de 30 días que establece el decreto reglamentario 146/01, a fs. 3 obra el acta de cierre del procedimiento ante el SeCLO, de fecha 20-2-15, en el que consta la entrega y recepción de la referida documentación, y finalmente la intimación a su entrega fue posterior (del 13-10-16). En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de anterior grado y dejar sin efecto la condena a la entrega de la referida documentación, y al pago del rubro del art. 80, LCT."
"Como consecuencia de lo hasta aquí analizado, el nuevo monto de condena asciende a $5.941,16, suma que resulta de descontar del total fijado en la instancia anterior el importe correspondiente al rubro previsto en el art. 80 LCT, que aquí se desestima."
"Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera en lo sustancial (aunque expresó su discrepancia doctrinaria sobre la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27802, adhirió por razones de economía procesal).
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