AQUINO, HECTOR ENRIQUE c/ COOPERATIVA DE TRABAJO EL ALAMO LTDA. (REBELDIA) Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó despido indirecto contra la Cooperativa de Trabajo El Álamo Ltda. y dos personas físicas por presunto fraude laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y rechazó la acción contra la cooperativa y las personas físicas, por entender acreditada la naturaleza asociativa del vínculo.
¿Quién es el actor?
Héctor Enrique Aquino.
- Demandados: Cooperativa de Trabajo El Álamo Ltda.; Alicia Montoya; Cintia Pascuzzi.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto e indemnizaciones y sanciones laborales (incluyendo multas y entrega de certificaciones del art. 80 LCT) por entendida existencia de vínculo laboral encubierto/fraude.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la acción deducida contra la Cooperativa de Trabajo El Álamo Ltda. y las personas físicas Alicia Montoya y Cintia Pascuzzi; además impuso las costas a la parte actora, reguló honorarios por las tareas en primera instancia en 28, 29 y 7 UMA para la representación letrada del actor, de las demandadas y perito contadora respectivamente, y fijó los honorarios de Alzada para la representación letrada de la parte demandada en el 35% de lo que perciba por sus tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"Dado que la sentencia dictada en la instancia previa se baso en una premisa básica inicial errónea, ya consideró que los codemandados estaban rebeldes, lo que contradice el auto fecha 24/6/22, mediante el que declaró la rebeldía de la cooperativa pero se tuvo por contestada la acción por parte de Alicia Montoya y Cintia Pascuzzi, ello requiere volver a analizar el desarrollo del proceso, para arribar a una nueva conclusión..."
"Del examen de la pericial contable y la documental aportada, se desprende con claridad que el señor Aquino se encontraba registrado en el Libro de Registro de Asociados número 1 de la Cooperativa de Trabajo El Álamo Ltda. desde el 1 de enero de 2011, figurando bajo el número de asociado 114 y en estado activo."
"La única testigo aportada por la parte actora, la señora Velázquez, reconoció haber concurrido a la sede de la cooperativa en una sola oportunidad, lo que le otorga a su declaración un carácter fragmentario y circunstancial que resulta insuficiente para acreditar las notas de dependencia técnica, económica y jurídica que exige la LCT."
"En consecuencia, ante la regular constitución de la cooperativa acreditada por la perito contadora y la falta de pruebas que demuestren que dicha figura fue utilizada como un mero ropaje para eludir la legislación laboral, no se advierten elementos que permitan configurar el fraude previsto en el artículo 14 de la LCT. Por el contrario, la prueba producida permite concluir que el vínculo que unió a las partes fue de naturaleza asociativa, lo que conlleva inexorablemente a la revocación del fallo apelado y al rechazo de la demanda en todas sus partes..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es producto del acuerdo entre los jueces firmantes.
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