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ZAPATA CHICOMA, WILBER DANIEL c/ NIKIOURA S.R.L. (APODERADA FLORENCIA DAIANA BALMACEDA) Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y diferencias salariales contra Nikioura SRL y otros. La Cámara modificó la sentencia para actualizar el monto de condena conforme al art. 55 de la ley 27802 y reguló honorarios (18 UMA al actor, 16,42 UMA a las demandadas y 6,5 UMA al perito), confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia y condenando en costas a la parte demandada vencida.

Trabajo Despido Responsabilidad solidaria Unidad economica funcional Art. 31 lct Art. 144 ccyc Ley 27802 art.55 Actualizacion por ipc Honorarios (uma) Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Zapata Chicoma, Wilber Daniel (demandante/trabajador).

¿A quién se demanda?

Nikioura SRL y otros (codemandados: entre ellos Solís, Maldonado y Vargas).
- Objeto de la demanda: reclamó diferencias salariales, indemnizaciones por despido y regularización de la relación laboral (vinculación continuada desde 2015/2019 hasta despido en oct/2024), con registraciones parciales y salarios no registrados.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el monto de condena se actualice conforme lo determinado en el considerando (aplicación del inciso b) del art. 55 de la ley 27802), reguló honorarios de primera instancia (18 UMA para la representación letrada del actor; 16,42 UMA para la representación letrada de las demandadas; 6,5 UMA para el perito contador), confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada vencida y fijó, por las tareas de Alzada, los honorarios de las partes en el 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Por el contrario, de las constancias de la causa surge con claridad que, más allá de la forma societaria, existió un aprovechamiento conjunto y coordinado de la fuerza de trabajo del actor, con participación directa de Solís en la dirección, supervisión y pago de salarios, y con utilización indistinta del establecimiento cuya titularidad formal correspondía a Nikioura SRL. A ello se suma la ausencia de una explicación coherente sobre las supuestas interrupciones contractuales... En consecuencia, aun cuando se deje a salvo la improcedencia de aplicar el art. 26 LCT al caso, corresponde mantener la responsabilidad solidaria del codemandado Solís por la vía del art. 31 LCT y del art. 144 CCyC..." 2) "Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ... tasa pasiva del BCRA; b) ... no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) ... no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido...'. Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $6.670.867,67, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $6.792.499,40 que se encuentra por encima del máximo de $6.400.781,15 que impone el segundo inciso, por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso b del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." 3) "La modificación del sistema de actualización del crédito dispuesta en esta instancia incide directamente en la base económica sobre la cual deben calcularse los honorarios profesionales... fijándolos del siguiente modo: en favor de la representación letrada de la parte actora, 18 UMA; en favor de la representación letrada de cada una de las partes demandadas, 16,42 UMA; y para el perito contador, 6,5 UMA."
- Disidencias o votos particulares: la Dra. García Vior adhirió al voto mayoritario "en lo que ha sido materia sustancial de controversia" pero dejó expresa su posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802 y señaló precedentes y argumentos en disidencia de esa cuestión constitucional; sin embargo, por razones de economía procesal adhirió a la solución propuesta por el Dr. Sudera. Esa reserva doctrinal fue expresada pero la decisión de modificar la actualización prevaleció por acuerdo.

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