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VILCHE, PABLO DANIEL c/ PATRICIOS 42 S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido incausado contra Patricios 42 SA; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y aplicó el art. 55 de la ley 27802 para actualizar los créditos diferidos. La Cámara impuso las costas de Alzada y reguló honorarios en el 30% de lo que a cada parte les corresponda percibir por las tareas de la instancia previa, con la aclaración sobre acrecidos del voto del Dr. Sudera.

Despido incausado Art. 55 ley 27802 Actualizacion de creditos Intereses tasa pasiva bcra Ipc + 3% Inconstitucionalidad Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ii


¿Quién es el actor?

Vilche, Pablo Daniel.

¿A quién se demanda?

Patricios 42 SA.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido incausado) y condenas laborales derivadas del mismo; liquidación de rubros indemnizatorios y salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y agravios (esto es: confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido incausado), con la aclaración relativa a los acrecidos consignada en el voto del Dr. Sudera; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de actor y demandada en el 30% de lo que a cada una de ellas les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En relación con la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'." "A la luz de lo expuesto, considero que la norma cuestionada -especialmente a la luz del criterio de confiscatoriedad utilizado por el Máximo Tribunal
- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado." "La sentencia de grado dispuso que se aplique el inciso a) de la referida norma, aclarando expresamente que en ningún caso puede resultar superior al tope del inciso b) ni inferior al piso del inciso c), por lo que ha aplicado correctamente la normativa aplicable."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior expresó posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802 (remitiéndose a fundamentos expuestos en precedentes de la Sala, como "Ferrero" y "Vacca Devia"), pero adhirió a la decisión del Dr. Sudera y al acuerdo por razones de economía y celeridad procesal. Se aclara que esa posición es disidencia personal y no modificó la decisión de la mayoría.

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