COLLADO, ALAN DAVID c/ FIORDO 1 S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reconocimiento de relación laboral frente a Fiordo 1 SA y directivos. La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente para aumentar los honorarios de peritos y de la Dra. Costa, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló en un 30% los honorarios de la representación letrada por las tareas en Alzada.
Actor: COLLADO, ALAN DAVID. Demandado: FIORDO 1 SA y otros (directivos, entre ellos Noemí Sofía Judith Lebersztein). Objeto de la demanda: Reclamación por despido y reconocimiento de relación laboral no registrada (periodo enero 2017–enero 2020), con liquidación de indemnizaciones, multas y otros rubros (art. 232, 245 LCT, SAC, vacaciones, multas ley 24013 y DNU 34/19), y además reclamos accesorios relativos a certificación de trabajo (art. 80 LCT) y temeridad/malicia procesal.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la regulación de honorarios: se elevaron los honorarios de los peritos (informático y contadora) a 20 UMA cada uno y los de la Dra. Costa a 83 UMA; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se reguló, por sus tareas en Alzada, los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada en el 30% de lo regulado en primera instancia a cada una de ellas. En lo demás la Cámara desestimó los agravios y confirmó la sentencia de grado en cuanto a la acreditación del vínculo laboral y las condenas impuestas. Fundamentos principales (textos transcritos): "En suma, ninguno de los agravios formulados logra desvirtuar los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia apelada, que se exhibe fundada, coherente y ajustada a las constancias de la causa. Corresponde, por lo tanto, desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de grado en todo cuanto decide." "La Dra. Alejandra M. Costa apela por reducidos los honorarios que le fueron discriminados, y le asiste razón, por lo que propicio elevarlos a 83 UMA conf. pautas que emanan del art. 21 y ccdtes. de la ley 27423." "Los peritos contadora e informáticos apelaron sus honorarios, que propicio elevar a 20 UMA para cada uno -conf. pautas de los arts. 15, 16 21 y ccdtes de la ley 27423-." Votos/diferencias: El acuerdo fue unánime en el resultado expuesto en la parte resolutiva; no consta disidencia registrada.
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