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COLLADO, ALAN DAVID c/ FIORDO 1 S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reconocimiento de relación laboral frente a Fiordo 1 SA y directivos. La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente para aumentar los honorarios de peritos y de la Dra. Costa, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló en un 30% los honorarios de la representación letrada por las tareas en Alzada.

Despido Relacion laboral no registrada Uma Honorarios peritos Honorarios de abogado Costas de alzada Art. 23 lct Multas ley 24013 Dnu 34/19 Camara nacional de apelaciones del trabajo

Actor: COLLADO, ALAN DAVID. Demandado: FIORDO 1 SA y otros (directivos, entre ellos Noemí Sofía Judith Lebersztein). Objeto de la demanda: Reclamación por despido y reconocimiento de relación laboral no registrada (periodo enero 2017–enero 2020), con liquidación de indemnizaciones, multas y otros rubros (art. 232, 245 LCT, SAC, vacaciones, multas ley 24013 y DNU 34/19), y además reclamos accesorios relativos a certificación de trabajo (art. 80 LCT) y temeridad/malicia procesal.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la regulación de honorarios: se elevaron los honorarios de los peritos (informático y contadora) a 20 UMA cada uno y los de la Dra. Costa a 83 UMA; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se reguló, por sus tareas en Alzada, los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada en el 30% de lo regulado en primera instancia a cada una de ellas. En lo demás la Cámara desestimó los agravios y confirmó la sentencia de grado en cuanto a la acreditación del vínculo laboral y las condenas impuestas. Fundamentos principales (textos transcritos): "En suma, ninguno de los agravios formulados logra desvirtuar los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia apelada, que se exhibe fundada, coherente y ajustada a las constancias de la causa. Corresponde, por lo tanto, desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de grado en todo cuanto decide." "La Dra. Alejandra M. Costa apela por reducidos los honorarios que le fueron discriminados, y le asiste razón, por lo que propicio elevarlos a 83 UMA conf. pautas que emanan del art. 21 y ccdtes. de la ley 27423." "Los peritos contadora e informáticos apelaron sus honorarios, que propicio elevar a 20 UMA para cada uno -conf. pautas de los arts. 15, 16 21 y ccdtes de la ley 27423-." Votos/diferencias: El acuerdo fue unánime en el resultado expuesto en la parte resolutiva; no consta disidencia registrada.

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