LEGUIZAMO, SILVIA MARIA DEL CARMEN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones derivadas de un accidente in itinere y enfermedad profesional contra Swiss Medical ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó la sentencia de grado para ordenar la actualización del monto de condena conforme la pauta del considerando II (repotenciación mediante índice RIPTE desde la fecha del hecho y con intereses convencionales) y adecuó la regulación de honorarios, imponiendo costas de alzada a la demandada y fijando en esta instancia honorarios equivalentes al 30% de lo percibido en grado.
¿Quién es el actor?
Sra. Silvia María del Carmen Leguizamo.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente in itinere (11/5/2023) y enfermedad profesional (10/10/2023), con pedidos de actualización y accesorios; además apeló la demandada contra la condena; el perito apeló sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de la instancia anterior disponiendo que el monto de condena se actualice conforme la pauta establecida en el considerando II; se adecuó la regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el considerando III; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios por las labores desplegadas en la Alzada en el 30% de lo que correspondiera por la actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso -en el caso, 11/5/2023 respecto del accidente in itinere y 10/10/2023 respecto de la enfermedad profesional
- hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. modificación de la ley 27.348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto, lo que torna abstractos los planteos deducidos sobre el punto."
"Al efecto, y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, la representación letrada de la demandada y el perito médico, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas cumplidas en la instancia previa en la cantidad de 40 UMA, 38,5 UMA y 10 UMA, respectivamente... y propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y la resolución resulta del acuerdo.
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