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CONTRERAS, MAXIMILIANO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador indemnización previsional por accidente in itinere y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró acreditado el accidente y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $327.089,91 más accesorios, regular costas y honorarios conforme al voto del Dr. Sudera.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente Pericia medica Ripte Interes 6% anual Provincia art s.a. Costas Honorarios Sala ii ? camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Contreras, Maximiliano David.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (in itinere) y demanda de prestaciones indemnizatorias por incapacidad derivada del siniestro (art. 14.2.a ley 24.557); impugnación de honorarios de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la prestación reclamada (art. 14.2.a LRT) y condenó a Provincia ART S.A. a pagar a Contreras la suma de $327.089,91 más el accesorio dispuesto en el voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en la anterior sede; impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada y las de alzada en el orden causado; y reguló los emolumentos de los profesionales conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Sobre el punto cabe tener en cuenta que, tal como lo prevé el art. 6° del Decreto 717/96, la aseguradora debió expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente dicha decisión al trabajador y al empleador, bajo apercibimiento de que el silencio se entendería como aceptación transcurridos diez días de recibida la denuncia. El rechazo, además, solo podía fundarse en la inexistencia de la relación laboral o en las causales del art. 6°, apartado 3°, incisos a) y b) de la ley 24.557. Pues bien, de las constancias de autos no surge que Provincia ART S.A. haya procedido a rechazar la denuncia dentro del plazo previsto por la norma, ni que haya notificado fehacientemente rechazo alguno al trabajador o a su empleadora. Muy por el contrario, la propia demandada reconoció en su escrito de contestación que tomó conocimiento del siniestro, que lo registró como accidente in itinere, que brindó al actor todas las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes por los traumatismos sufridos, y que le otorgó el alta médica el 3 de febrero de 2017." 2) "El perito médico legista designado de oficio, Dr. Julio Ariel Grois, examinó al actor, analizó la documental obrante en autos –entre ella la epicrisis de la Clínica Mariano Moreno del 23 de enero de 2017, que da cuenta de un paciente que ingresó con diagnóstico de traumatismo encéfalo-craneano con pérdida de conocimiento y politraumatismo como consecuencia de un accidente de tránsito– ... En sus conclusiones, el perito estableció relación causal directa entre las secuelas cervicales y el mecanismo accidentológico denunciado, y de alta probabilidad entre la formación cicatrizal del cuero cabelludo y dicho mecanismo. Fijó la incapacidad del siguiente modo: 6% por cicatriz de cuero cabelludo parieto-occipital derecha (conforme el Baremo General para el Fuero Civil de Altube y Rinaldi), 5% por limitación funcional de columna cervical (Baremo Decreto 659/96) y 10% por Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II (Baremo Decreto 659/96)." 3) "En consecuencia, corresponde considerar un ingreso base mensual de $ 14.564,03.
- Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2. a) de la ley 24.557 establecer un importe indemnizatorio de $ 327.089,91 ([65/26] x 53 x 14564,03 x 16,95%), que resulta superior al mínimo proporcional vigente al momento de los hechos (Res. SSS 387/2016)." 4) Sobre actualización e intereses (citas relevantes): "A influjo de todo lo aquí desarrollado, y tal como lo sostuviera a partir del precedente 'Revelante' antes citado, corresponde aplicar al monto de condena propuesto el índice RIPTE con más intereses a una tasa pura del 6% anual desde el 20/1/2017."
- Disidencias relevantes: La Dra. García Vior compartió el resultado sobre el fondo y se ocupó de regular honorarios y costas proponiendo montos concretos en UMA; el Dr. Sudera propuso criterio distinto sobre el modo de aplicar intereses y porcentajes de honorarios en alzada; el Dr. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera. La parte resolutiva final adoptó la pauta del Dr. Sudera respecto de accesorios, actualización e interés y la regulación de emolumentos conforme a su considerando II.

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