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RAMIREZ, SIMON TADEO c/ PRENAVL SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO

Reclamo por despido promovido por Simón Tadeo Ramírez contra Prenavl Seguridad S.R.L.; la Cámara declaró inapelable la cuestión de fondo pero revocó parcialmente la resolución previa y concedió el recurso respecto de la apelación planteada contra la regulación de honorarios, confirmando dichos honorarios y haciendo lugar parcialmente al recurso.

Despido Inapelabilidad Art. 106 l.o. Honorarios Revocacion parcial Costas de alzada Actualizacion ipc Interes puro 3% anual Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ii.


¿Quién es el actor?

Simón Tadeo Ramírez.

¿A quién se demanda?

Prenavl Seguridad S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones e importes adeudados: haberes de marzo y abril de 2020, vacaciones proporcionales, SAC proporcional y multa art. 80 LCT). La sentencia de grado condenó a la demandada al pago de $166.720,26 con actualización por IPC e interés puro del 3% anual.

¿Qué se resolvió?

la Cámara mantuvo la declaración de inapelabilidad respecto del recurso deducido por la demandada sobre el fondo del litigio; revocó parcialmente la resolución recurrida y concedió el recurso deducido respecto de la regulación de honorarios; confirmó los honorarios regulados en la anterior instancia; e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “El art. 106 de la ley 18.345 —reformado por la ley 24.635— establece que ‘Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso’.”
- “En tal inteligencia, se verifica que la sentencia de grado condenó a la demandada al pago de la suma de $166.720,26, con más su actualización mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC y un interés puro del 3% anual desde la exigibilidad del crédito. Ello implica que el monto que en definitiva se intenta cuestionar en autos, actualizado conforme el método dispuesto en la sentencia de grado a la fecha de la resolución que denegó el recurso (17/11/2025), asciende a la suma de $6.066.732,34.”
- “Por otra parte, dado que el importe del bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 vigente a dicha fecha ascendía a $26.900, el mínimo exigido por el art. 106 de la L.O. resultaba de $8.070.000, superior al valor aquí en tratamiento. En consecuencia, toda vez que el monto involucrado en el recurso interpuesto por la demandada no supera el umbral mínimo previsto por la norma, y no verificándose en autos ninguna de las excepciones contempladas en el art. 108 inc. ch) de la L.O., corresponde mantener la declaración de inapelabilidad respecto del fondo del litigio.”
- “En tal marco, toda vez que la demanda se interpuso por un valor histórico de $480.478,54 y que dicho importe, actualizado conforme el método dispuesto en la sentencia de grado —IPC más un interés puro del 3% anual— a la fecha de la resolución que denegó el recurso, asciende a la suma de $17.483.986,03, superior al umbral mínimo previsto en el art. 106 de la L.O., corresponde revocar parcialmente la resolución recurrida y conceder los recursos deducidos respecto de los honorarios regulados. (…) considero que los honorarios regulados a los intervinientes de la anterior instancia lucen adecuados, por lo que propicio confirmarlos.”
- Votos/adhesiones: la Dra. Andrea Érica García Vior votó por los fundamentos expendidos; el Dr. Alejandro Sudera adhirió en su totalidad al voto precedente. No hubo disidencia.

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